normativa de concesión del perro guía II

ASUNTO: Criterios de desarrollo acerca de la concesión y acreditación de perros guía a afiliados a la ONCE

OFICIO-CIRCULAR NÚM 20/2014, DE 16 DE MAYO, DE LA DIRECCIÓN DE AUTONOMÍA PERSONAL, ATENCIÓN AL MAYOR, OCIO Y DEPORTE.

Registro General nº.: 2014/0223478

La ONCE atiende las solicitudes de perros guía de sus afiliados a través de un convenio de colaboración firmado con la Fundación ONCE del Perro-Guía (en adelante FOPG).

En este sentido, y debido al notable crecimiento que a lo largo de los últimos años ha experimentado el número de solicitudes recibidas y las unidades graduadas, ha sido necesario publicar una nueva Normativa para actualizar los procedimientos de trabajo que permiten gestionar con mayor agilidad y eficiencia la prestación de este servicio.

Por ello, al objeto de dar instrucciones sobre su ejecución y gestión, y de acuerdo con las facultades conferidas al Director General de la ONCE en el artículo 6.3.d) del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, así como en los vigentes Estatutos de la ONCE, atendiendo a los procedimientos para la publicación de normativa previstos en la Circular 12/2011, se dispone lo siguiente:

1 DEFINICIÓN DEL SERVICIO

El Servicio de Perros Guía está integrado por:

a) Un curso de usuarios, cuya satisfactoria superación es requisito imprescindible para ser beneficiario de un perro guía.

b) Entrega de un perro guía adecuado a las necesidades y características de cada persona, para que pueda servirle como auxiliar de movilidad en sus desplazamientos.

c) Entrega gratuita de un primer equipo de material de manejo del perro guía (adecuado a sus necesidades), facilitando el posterior material de reposición al precio que se determine en cada momento.

d) El abono de una compensación económica por las retribuciones dejadas de percibir durante la asistencia al curso de usuarios, en las condiciones reguladas en el presente Oficio-Circular.

e) Supervisión periódica del estado de la unidad graduada, facilitando el asesoramiento técnico que el usuario requiera para el adecuado uso y cuidado del perro.

f) Pago del coste de los billetes para el desplazamiento de ida y vuelta desde Madrid a una Escuela de Perros Guía extranjera con la que la FOPG mantenga un convenio o acuerdo de colaboración, cuando el afiliado haya sido seleccionado para formar parte de un curso en la misma.

Los solicitantes y usuarios de perro guía serán titulares de los derechos y obligaciones que se establecen en el punto 7 de esta Norma.

2 CURSO DE USUARIOS

2.1 Objeto y finalidad

A través de este curso el afiliado obtiene la cualificación necesaria para utilizar el perro guía que le ha sido asignado como auxiliar de movilidad. La satisfactoria superación del curso es requisito imprescindible para graduar la unidad y autorizar la cesión de uso del perro al usuario.

Este curso será impartido por un Instructor de Movilidad con Perro Guía en las instalaciones de la FOPG, pudiendo desarrollarse igualmente en una Escuela de reconocida solvencia con la que exista acuerdo o convenio de colaboración.

2.2 Modalidades

Los cursos de usuarios pueden impartirse bajo tres modalidades, en función del lugar de desarrollo de las actividades formativas:

a) Curso Residencial: En este caso, la persona convocada a curso se desplaza a las instalaciones del centro de adiestramiento, residiendo allí hasta la graduación de la unidad.

b) Curso Domiciliario: Es el Instructor quien se desplaza con el perro adiestrado hasta la localidad de residencia del interesado, desarrollando allí la totalidad del curso.

c) Curso Semidomiciliario: Este curso consta de una parte residencial y otra domiciliaria, que se desarrollarán por este orden.

Los cursos residenciales impartidos directamente por la FOPG incluyen una o varias jornadas de seguimiento post-curso en la localidad de residencia del usuario, con la finalidad de verificar en su entorno habitual la adecuación del acoplamiento con el perro guía, debiendo atender las necesidades que requieran sus desplazamientos.

Cuando los cursos se realicen en Escuelas externas concertadas con la FOPG, la supervisión posterior del usuario tras la finalización del curso se ajustará a lo previsto en el Convenio de Colaboración vigente.

El solicitante o renovador no podrá compatibilizar los períodos residenciales del curso de usuarios con otra actividad laboral o formativa. Y en los cursos domiciliarios o en la parte no residencial de los semidomiciliarios, sólo podrán desarrollarse otras actividades cuando su horario no coincida con la programación del curso y no interfiera en el aprovechamiento del mismo.

2.3 Contenido formativo

Durante el desarrollo del curso se impartirá la formación teórica y práctica que permita adquirir las habilidades precisas para el adecuado manejo del perro guía asignado, así como para su alimentación y cuidado. Las actividades formativas integrantes del curso se ajustarán a los estándares de la Federación Internacional de Perros Guía y se adecuarán a las características personales de cada individuo, al objeto de obtener el mayor aprovechamiento y el mejor acoplamiento con el perro.

Se procurará atender las especiales necesidades de los solicitantes y renovadores que presenten alguna dificultad de aprendizaje, efectuando las adaptaciones precisas en cada caso, siempre conforme a criterios técnicos.

2.4 Prestaciones complementarias al curso de usuarios

En los cursos residenciales y semidomiciliarios impartidos directamente por la FOPG, los afiliados recibirán gratuitamente durante su estancia en las instalaciones del centro de adiestramiento, el alojamiento y la manutención. Las condiciones de su prestación se regirán por las normas de funcionamiento de la FOPG.

En los cursos realizados en Entidades externas concertadas con la FOPG, el régimen de alojamiento y manutención se ajustará a lo previsto en el Convenio de Colaboración vigente.

En este último caso, cuando la asistencia a una Entidad externa suponga viajar al extranjero, se incluirán las siguientes prestaciones adicionales:

a) El coste del desplazamiento del afiliado desde el aeropuerto de salida de España hasta el de destino, en viaje de ida y vuelta, adquiriendo la FOPG directamente estos billetes.

b) La asistencia de un intérprete que ayude al grupo convocado durante el desarrollo del curso y en los desplazamientos.

c) La suscripción de una póliza de seguro de asistencia en viaje que cubra las contingencias sanitarias que pudieran afectar a la persona convocada a curso.

2.5.Responsable de la formación

En los cursos impartidos directamente por la FOPG, el responsable de la formación es el Instructor de Movilidad con Perro Guía asignado a cada afiliado, quien deberá realizar la evaluación de su aprendizaje durante el curso y prestar la atención necesaria. En caso de existir necesidades especiales, debe informar de ello a los responsables competentes de la FOPG. También asumirá la decisión correspondiente a la superación del curso y graduación de la unidad.

En los cursos realizados en entidades externas concertadas con la FOPG, se estará a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración vigente.

3 ENTREGA DEL PERRO GUÍA

3.1 Contenido y finalidad

La FOPG o la Entidad externa concertada por ésta para graduar unidades, entregará al afiliado que haya superado satisfactoriamente el curso, un perro guía adiestrado conforme a los estándares de calidad exigidos y acorde a sus necesidades particulares, evaluadas siempre bajo criterios técnicos.

La entrega de un perro guía persigue la exclusiva finalidad de que este auxiliar de movilidad sea utilizado como tal, proporcionando mayor seguridad y rapidez en los desplazamientos y mejorando la autonomía personal ya adquirida previamente por el afiliado.

Por su parte, la persona a la que se le entrega un perro guía adquiere el compromiso de utilizarlo habitualmente con carácter personal, quedando su uso prohibido para terceras personas y exclusivamente para el cumplimiento de la finalidad indicada anteriormente. Por ello, en caso de detectar que esto no es así, se procederá a su comprobación lo más rápidamente posible y se podrá revocar con carácter inmediato la concesión del perro guía, procediendo a disolver la unidad en los términos previstos en este Oficio-Circular.

3.2. Cesión del uso

El afiliado que recibe un perro guía se convierte en usuario desde la firma del contrato a través del cual se le cede formalmente su uso (y no antes), con independencia de haber estado trabajando con él durante el desarrollo del curso.

Los afiliados que reciban un perro directamente de la FOPG, suscribirán con ella dicho contrato tras la confirmación de haber superado satisfactoriamente el curso, utilizando el modelo que figura como anexo VII del presente Oficio-Circular. Esta cesión del perro comportará su derecho de usufructo sobre el mismo.

En cuanto a los afiliados que reciban su perro guía de una Entidad externa concertada, suscribirán con la FOPG el mismo contrato de usuario mencionado en el párrafo anterior, siempre que la propiedad del perro se transmita a la FOPG (según el Convenio de Colaboración aplicable). De no

ser así, se estará a lo previsto en dicho Convenio respecto a la cesión del perro guía al solicitante y conforme a su régimen de propiedad o posesión.

3.3 Titularidad del perro guía

La FOPG conservará en todo caso la propiedad de los perros guía que entrega directamente, y el usuario ostentará la posesión del perro a título de usufructuario, con todas las facultades, obligaciones y responsabilidades que se derivan de esta posesión.

Además, la FOPG ostentará también la propiedad de los perros guía entregados a solicitantes de la ONCE por entidades externas concertadas, cuando el Convenio de Colaboración suscrito establezca la transmisión de la propiedad a favor de aquélla.

3.4 Documentación

La FOPG entregará al usuario la cartilla veterinaria del perro guía o documento equivalente, la certificación veterinaria que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios legalmente exigidos para su acreditación, y cualquier otro documento o distintivo que, debiendo ser entregado o expedido por el centro de adiestramiento, sea preciso para la realización de trámites administrativos o el ejercicio del derecho de acceso al entorno por el usuario.

Cuando el perro guía sea entregado por una entidad externa concertada por la FOPG, se estará a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración vigente respecto a la documentación que le debe ser facilitada al usuario. En todo caso, la FOPG debe proporcionar a éste los documentos que necesite para realizar trámites administrativos o ejercer el derecho de acceso al entorno, y que no le hayan sido entregados previamente en el momento de graduar la unidad.

4 MATERIAL DE MANEJO DEL PERRO GUÍA

La FOPG entregará gratuitamente a los usuarios graduados directamente por ella, un primer equipo de manejo integrado por el material necesario para garantizar un adecuado funcionamiento de la unidad.

Este equipo de manejo inicial incluirá arnés, asa, correa, collar y silbato. Además, cuando sea necesario conforme al criterio del Instructor de Movilidad con Perro Guía responsable de esa unidad, se le entregará una tira alargadora del arnés, un haltie, un gentle leader u otro material de control y manejo del perro.

En el caso de perros guía entregados por entidades externas concertadas por la FOPG, la entrega del primer equipo de manejo al usuario y su composición se ajustará a lo previsto en el Convenio de Colaboración vigente.

4.1 Reposición de material de manejo

Cualquier usuario graduado por la FOPG puede solicitar la reposición de los elementos del equipo de manejo que precise, abonando el importe del material solicitado. El procedimiento y las condiciones para adquirir este material se regirán por las normas de funcionamiento interno de la FOPG.

En el caso de perros guía entregados por entidades externas concertadas por la FOPG, la reposición del material de manejo se ajustará a lo previsto en el Convenio de Colaboración vigente.

5 SUPERVISIÓN TÉCNICA Y ASESORAMIENTO

5.1 Supervisión técnica de la unidad

La supervisión técnica de la unidad graduada comprende todas las actuaciones destinadas a garantizar su adecuado funcionamiento, detectando y atendiendo las incidencias que puedan afectar a la función de guía del perro, y a las habilidades de manejo o cuidado del mismo por parte del usuario. También se verificará que el usuario cumple las obligaciones derivadas del contrato de cesión del perro guía y que la imagen pública de éste es correcta.

La FOPG ejercerá las funciones de supervisión técnica de las unidades graduadas directamente por ella, y en el caso de las unidades graduadas en entidades externas concertadas, el ejercicio de estas funciones se atendrá a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración vigente.

5.2 Modalidades de supervisión

La FOPG podrá realizar las siguientes actuaciones con las unidades graduadas:

a) Control y revisión de los informes periódicos que el usuario debe enviar tras la graduación.

b) Atención de consultas técnicas formuladas por el usuario, prestándole asesoramiento profesional en la resolución de dudas o problemas que no requieran de un inmediato seguimiento presencial.

c) Realización de seguimientos rutinarios de supervisión presencial que velen por un adecuado funcionamiento de las unidades que se estime conveniente valorar.

d) Realización de seguimientos prioritarios presenciales, mediante los que se atienda con carácter de urgencia la necesidad detectada en determinadas unidades que presenten problemas que puedan comprometer la seguridad del usuario o suponer el incumplimiento de sus obligaciones.

e) Reciclaje y reentrenamiento de las unidades en las que a partir de un seguimiento se haya detectado un problema de funcionamiento que aconseje esta medida.

Las actuaciones de supervisión técnica que correspondan a la FOPG se llevarán a cabo por los Instructores de Movilidad con Perro Guía, de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno. Asimismo, se contará con la colaboración de los profesionales de la ONCE que en cada momento se considere necesario, para detectar posibles incidencias en el funcionamiento de la unidad.

Los seguimientos rutinarios y prioritarios podrán concertarse con el usuario o efectuarse sin su conocimiento previo, si bien siempre se le informará a posteriori de ellos y de la valoración emitida por el Instructor.

5.3 Asesoramiento

La FOPG prestará al usuario el asesoramiento veterinario que resulte necesario, a través de la colaboración con los veterinarios que atiendan al perro guía habitualmente, con la finalidad de resolver las patologías de mayor gravedad que se puedan presentar. Para ello, el usuario puede solicitar de la FOPG que su servicio veterinario se coordine con el que atiende a su perro, al objeto de valorar los resultados de las pruebas diagnósticas practicadas, emitiendo su opinión profesional sobre la pauta terapéutica prescrita.

Asimismo, desde la FOPG también se prestará a los usuarios el asesoramiento legal que precisen para defender su derecho de acceso al entorno y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que la normativa vigente contemple para el uso de perros guía. No se incluirá la preparación de denuncias, demandas o recursos, ni la representación o defensa procesal del usuario.

6 COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR ASISTENCIA A CURSO DE USUARIOS

6.1 Compensación económica a trabajadores de la ONCE

Los afiliados que trabajen en la ONCE cuando sean convocados a un curso de usuarios, deben solicitar la pertinente licencia no retribuida para todo el período de duración del curso. Esta licencia se grabará en la aplicación informática de Gestión de Personal como “Licencia para asistencia a curso perros guía”.

Estas personas percibirán de la ONCE una compensación económica equivalente a la cantidad de su salario base por los días durante los que hayan asistido al curso, estableciendo como límite máximo para todos los casos el importe del salario base del agente vendedor sénior de la ONCE previsto en el Convenio Colectivo vigente en la fecha de inicio del curso. Esta compensación se reflejará en nómina mediante el concepto “Compensación por asistencia a curso perros guía”.

6.2 Compensación económica a trabajadores de empresas distintas a la ONCE y a profesionales autónomos

Los convocados a curso que desarrollen su actividad laboral en empresas distintas a la ONCE, pueden solicitar a la FOPG una compensación económica equivalente al salario base que hayan dejado de percibir durante los días de asistencia al mismo, manteniendo como límite máximo para todos los casos el importe del salario base del agente vendedor sénior previsto en el Convenio Colectivo de la ONCE y su personal vigente en la fecha de inicio del curso. No procederá esta compensación cuando el trabajador haya percibido retribuciones de su empresa durante la realización del curso.

Los convocados a un curso que desarrollen una actividad profesional como autónomos, pueden solicitar a la FOPG la compensación económica de una cantidad equivalente, como máximo, al salario base de un agente vendedor sénior de la ONCE (según lo previsto en el Convenio Colectivo de esta Entidad vigente en la fecha de inicio del curso), calculando dicho importe en base al número de días de duración del mismo.

Para obtener esta compensación económica de la FOPG, los afiliados cuya situación se corresponda con lo expresado en los dos párrafos anteriores, deben entregar o enviar a la FOPG tras la finalización del curso, la siguiente documentación:

a) Solicitud cumplimentada según el modelo que figura como anexo VI de este Oficio-Circular, con indicación expresa de la cuenta corriente en la que se debe ingresar la compensación económica.

b) Los trabajadores por cuenta ajena deben enviar un certificado expedido por su empresa, en el que se indique la retribución dejada de percibir durante el período de realización del curso, con desglose del importe correspondiente a su salario base.

c) Los profesionales autónomos deben entregar una certificación expedida por la T.G.S.S. que acredite el alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social, o un documento equivalente que acredite suficientemente esta situación.

La FOPG abonará la compensación económica en los casos y por el importe que proceda, mediante transferencia bancaria dirigida a la cuenta designada por el afiliado.

7 DERECHOS Y OBLIGACIONES

7.1. Derechos de la persona que solicita un perro guía

a) A ser informado acerca del estado de tramitación de su solicitud, recibiendo la orientación necesaria durante el tiempo que resta hasta ser convocado a curso.

b) A que se le comuniquen en los términos previstos en este Oficio-Circular, las resoluciones de las que deba estar informado, relativas al procedimiento.

c) A formular quejas e interponer recursos contra las resoluciones o actos que forman parte del procedimiento.

7.2 Obligaciones de la persona que solicita un perro guía

a) Aportar los datos precisos para cumplimentar los informes, formularios y trámites necesarios para desarrollar el proceso de concesión, siendo responsable de su veracidad.

b) Comunicar a la ONCE cualquier cambio de sus datos de contacto o circunstancias personales que puedan afectar a la solicitud de perro guía.

c) Asistir y colaborar en la práctica de los reconocimientos, entrevistas y demás actuaciones a las que sea convocado presencialmente.

d) Asistir al curso de usuarios al que haya sido convocado formalmente tras haber confirmado a la FOPG su asistencia, participando en él activamente y colaborando para que se desarrolle con un adecuado aprovechamiento.

e) Cumplir las normas de régimen interno durante su residencia en la FOPG o en la entidad externa concertada en la que se desarrolle el curso, siguiendo las indicaciones impartidas por el Instructor u otros responsables del Centro.

7.3 Derechos del usuario

a) Obtención de las prestaciones que el presente Oficio-Circular establece en su favor, con sujeción a los requisitos previstos para cada una de ellas.

b) Ser informado por la ONCE y la FOPG (según proceda) acerca de las resoluciones o actuaciones que le afecten, recibiendo la orientación necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

c) Ser informado sobre los términos previstos en este Oficio-Circular y sobre las resoluciones y actuaciones contempladas en esta norma.

d) Formular quejas e interponer recursos contra las resoluciones o actos que le afecten.

7.4 Obligaciones del usuario

a) Uso, atención y cuidado del perro guía conforme a las normas establecidas en el presente Oficio-Circular, a las cláusulas del contrato de usuario suscrito y las indicaciones profesionales recibidas.

b) Efectuar los trámites de acreditación y registro de su perro guía ante las Administraciones Públicas competentes, y atenerse a las prescripciones, prohibiciones o limitaciones que le impongan dichas normas.

c) Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que el perro guía pueda ocasionar a terceros, en los términos previstos por la normativa que le resulte aplicable.

d) Proporcionar a la FOPG toda la información sobre el perro guía que le sea requerida, y más concretamente la relativa a la suscripción de la póliza del seguro de responsabilidad civil.

e) Aceptar y prestar la colaboración necesaria en todas las actuaciones de supervisión técnica de la unidad, que acuerde la FOPG.

f) Cumplir las demás obligaciones que le vengan impuestas por la normativa vigente y por el contrato de usuario.

8 CONCESIÓN DE UN PERRO GUÍA

8.1 Beneficiarios

Requisitos de acceso al servicio:

Pueden solicitar un perro guía las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser afiliado a la ONCE en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Ser mayor de edad en la fecha de presentación de la solicitud.

c) No tener la condición de usuario de perro guía (conforme a lo previsto en la Circular 14/2014, de la Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte, ni utilizar como auxiliar de movilidad un perro adiestrado para esta finalidad cualquiera que sea la entidad o persona que se lo haya proporcionado), en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Poseer un adecuado nivel de autonomía personal y la capacidad necesaria para orientarse y desplazarse de forma autónoma, necesitando para ello el uso del bastón.

e) Disponer de unas condiciones de salud, psicológicas y socioeconómicas que permitan ejercer un adecuado manejo, atención y cuidado del perro guía, y asumir la responsabilidad que exige su uso.

f) Haber pasado al menos dos años desde que se le haya retirado un perro guía tras haber quedado acreditado el maltrato del mismo por parte del usuario o de terceras personas con su consentimiento.

Validez de los requisitos de acceso al servicio:

La valoración de los requisitos identificados con las letras d) y e) debe corresponder a lo observado directa y presencialmente por los profesionales de la ONCE que deben cumplimentar los respectivos informes, en el momento de hacerlo. Dichos informes tendrán la validez prevista en el punto 8.3.6 del presente Oficio-Circular.

La ausencia de cualquiera de los requisitos de acceso que sea detectada después de que el profesional de la ONCE haya emitido su informe, será valorada por la Comisión de Valoración, pudiendo solicitar cuantos informes adicionales o complementarios resulten precisos para aclarar la situación.

Si la ausencia de alguno de estos requisitos se conoce o sobreviene tras haber comunicado a un afiliado que es considerado apto para la concesión de un perro guía (y antes de ser convocado a un curso de usuarios), el expediente podrá ser revisado por la Comisión de Valoración, adoptando la decisión que corresponda a partir de la nueva información de la que se ha tenido conocimiento fehaciente.

Si la apreciación de la ausencia de dichos requisitos se verifica durante el desarrollo del curso de usuarios, se actuará conforme a lo establecido en el apartado 14.3 del presente Oficio-Circular (“Finalización del curso sin obtener la graduación”).

Cuando la ausencia de alguno de los requisitos señalados sea sobrevenida y aparezca tras la graduación de la unidad, este hecho puede dar lugar a su disolución, en los términos previstos en el punto 17 de esta Norma (“Disolución de la unidad”).

La constatación de la utilización como auxiliar de movilidad de un perro adiestrado para esta finalidad y proporcionado al solicitante o renovador por cualquier persona o entidad ajena al servicio regulado en este Oficio-Circular, producirá los mismos efectos descritos en los párrafos anteriores, según el momento en el que se acredite la existencia de tal circunstancia.

8.2 Solicitud

8.2.1. El interesado puede presentar su solicitud en cualquier Centro de la ONCE, y ésta será registrada en la aplicación informática correspondiente, de acuerdo al modelo que se adjunta como anexo I a este Oficio-Circular. Antes de registrar la solicitud se debe comprobar que el solicitante es afiliado a la ONCE y mayor de edad, no admitiéndose a trámite en caso de incumplir uno o ambos requisitos. También se debe verificar que el afiliado cumple el requisito fijado para ser considerado renovador, pues de ello dependerá que se cumplimente una primera solicitud o una solicitud de renovación.

8.2.2. En el momento de presentar la solicitud, el interesado debe aportar una fotografía de cuerpo entero (tamaño 10 x 7 cm.), en la que la persona aparezca en posición anatómica, que se digitalizará e incorporará al modelo de solicitud.

8.2.3. Una vez cumplimentada íntegramente la solicitud, se imprimirán dos ejemplares que debe firmar el interesado, haciéndole entrega en ese momento de uno de ellos.

8.2.4. La presentación de la solicitud y cualquier otra documentación que se requiera por parte de la ONCE durante la tramitación del expediente, puede efectuarse en cualquier Delegación Territorial, Dirección de Zona, Dirección de Apoyo o Agencia, siendo preferible que realice estas gestiones el centro al que esté adscrito el afiliado.

Asimismo, el afiliado debe enviar directamente a la FOPG o a la entidad externa concertada con ésta que se le indique, la documentación que le sea requerida en cada momento, tras haber sido considerado apto para tener un perro guía.

8.2.5. A todos los efectos, se considerará como fecha de solicitud la de presentación y registro de este documento en uno de los Centros de la ONCE mencionados anteriormente.

8.3 Tramitación del expediente

8.3.1 Conformación del expediente

El Centro responsable de completar el expediente es la Delegación Territorial o Dirección de Zona a la que se encuentre adscrito el interesado, debiendo realizar todas las gestiones vinculadas a la tramitación del mismo hasta que esté completo, remitiéndolo en ese momento a la Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte de Dirección General.

Si la solicitud o algún otro informe se hubiese presentado por parte del afiliado en un Centro distinto al de su adscripción, el Centro receptor debe enviar cuanto antes esta documentación a la DT o DZ a la que esté adscrito. Así, una vez recibida toda la documentación, el Centro de adscripción comprobará que los datos personales coinciden con la información contenida en la Aplicación del Modelo de Servicios Sociales (subapartado “Información básica del afiliado”), debiendo actualizarla si no fuera así.

En un plazo no superior a 30 días naturales desde la fecha de registro de la solicitud de perro guía, la DT o DZ de adscripción del afiliado debe tener cumplimentados los cuatro informes que se relacionan en los epígrafes 8.3.2 a 8.3.5 de esta Norma.

Ante la presentación de una solicitud de perro guía, no se solicitará la elaboración de nuevos informes profesionales cuando haya transcurrido menos de un año desde la fecha de emisión de los anteriores, considerando en este caso que el expediente está completo, en cuanto se incorporen a él estos últimos. No obstante, si al Centro de adscripción del solicitante le consta la existencia de indicios fundados de variación sustancial con respecto a la situación descrita en dichos informes, podrá incorporar otros nuevos informes en el plazo indicado en el párrafo anterior.

8.3.2 Elaboración del Informe Social

El Trabajador Social al que el Gestor de Servicios Sociales para Afiliados le asigne la realización del Informe, debe gestionar una cita presencial con el afiliado que le permita comprobar el entorno socio-familiar en el que reside, debiendo cumplimentar su informe después de esta visita, dejando registrada toda la información requerida en la aplicación informática de perros guía (el informe a cumplimentar se adjunta como anexo II).

8.3.3 Elaboración del Informe de Orientación y Movilidad

El Técnico de Rehabilitación al que el Gestor de Servicios Sociales para Afiliados le asigne la realización del Informe, debe gestionar con agilidad una entrevista presencial con el afiliado que solicita un perro guía; entrevista que debe ser complementada tras la realización de, al menos, un recorrido en interiores y otro en exteriores (en ambos casos con bastón de movilidad), que permitan al profesional verificar el grado de autonomía de la persona. Posteriormente, el profesional de la ONCE cumplimentará en la aplicación informática de perros guía el informe que se adjunta a este Oficio-Circular como anexo III.

8.3.4 Elaboración del Informe Médico

El Médico que da servicio al Centro de la ONCE al que esté adscrito el interesado, previa cita y reconocimiento de éste, emitirá un informe que cumplimentará informáticamente, de acuerdo al modelo que se adjunta como anexo IV.

8.3.5 Elaboración del Informe Psicológico

El Psicólogo al que el Gestor de Servicios Sociales para Afiliados le asigne la realización del Informe, debe gestionar una entrevista personal con el afiliado, debiendo elaborar posteriormente un informe que cumplimentará en la aplicación informática de perros guía, conforme al modelo que se adjunta como anexo V.

8.3.6 Período de validez de los informes de los profesionales

A los efectos de resolver la solicitud, los informes mencionados en los epígrafes 8.3.2 a 8.3.5 tendrán un período de validez máximo de un año, contado desde su fecha de emisión. Durante este tiempo se presumirá, salvo que se detecte lo contrario, que la situación del afiliado se mantiene invariada.

Una vez resuelta la solicitud, y habiendo determinado que un afiliado es apto para tener un perro guía, estos cuatro informes serán válidos hasta el momento de producirse la graduación de la unidad, salvo que se acredite la existencia de nueva información que se desconocía hasta la fecha, y que implique un cambio en la situación del interesado, por estar relacionada con uno o varios de los criterios de acceso al servicio aludidos anteriormente.

Cuando la solicitud resulte denegada, y para el caso de que se produzca una nueva, (sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del punto 8.3.1.), los informes de los profesionales de la ONCE también serán válidos durante un año, salvo aquellos que motivaron la denegación, que siempre deberán ser elaborados de nuevo.

8.3.7 Finalización y remisión del expediente

Una vez anexados al expediente los informes de los cuatro profesionales de la ONCE, el Centro de adscripción del afiliado dará por concluida esta fase de tramitación del expediente, procediendo a enviarlo inmediatamente a través de la correspondiente aplicación informática a la Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte de Dirección General.

Si esta Dirección Ejecutiva estimara que el expediente no está completo o que es preciso incorporar al mismo determinados datos relevantes para su resolución, lo comunicará al centro responsable para subsanar tales incidencias.

8.3.8 Envío de la documentación a la FOPG

Una vez revisado el expediente en Dirección General, y habiendo confirmado que está completo y correctamente cumplimentado, será enviado informáticamente a la FOPG, donde será analizado por el Instructor que forma parte de la Comisión de Valoración, con carácter previo a la reunión en la que se valore el expediente, siendo en ella donde se resuelva si el afiliado es apto o no para tener un perro guía, proponiendo asimismo las Escuelas a las que podrá asistir para realizar el curso de usuarios.

9 RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE PERRO GUÍA

La Comisión de Valoración analizará en sus reuniones el contenido de cada expediente, pudiendo resolver concediendo, denegando o aplazando una solicitud.

La resolución favorable implica considerar apto al afiliado que ha presentado la

solicitud (por cumplir todos los requisitos fijados para ello). La denegación comporta considerar a un afiliado que no es apto para tener un perro guía como auxiliar de movilidad (por haber detectado fehacientemente que no cumple uno o varios de los requisitos establecidos al efecto), debiendo en estos casos estar siempre motivada la resolución. Y cuando se decide aplazar una resolución, esto desencadena la petición de información aclaratoria, adicional o complementaria.

9.1 Efectos de la resolución

Tras la celebración de cada reunión de la Comisión de Valoración, la Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte de Dirección General envía la oportuna comunicación al Centro de la ONCE correspondiente, y éste a su vez debe informar cuanto antes del resultado de la resolución al interesado, enviándole una comunicación escrita con acuse de recibo.

Cuando la resolución es favorable, el afiliado pasa inmediatamente a formar parte de la lista de espera, ocupando en ella un lugar u otro, en función de si es solicitante o renovador y de la fecha de registro de su solicitud. Desde ese momento puede ser convocado a realizar un curso de usuarios en la FOPG o en cualquiera de las entidades externas concertadas con ella para la graduación de unidades.

Si la resolución es desfavorable y la Comisión de Valoración ha determinado que un afiliado no es apto, se procederá a archivar el expediente una vez haya transcurrido el plazo establecido para interponer recurso. La denegación de una solicitud no impide que el interesado pueda presentar una nueva tras la recepción de esta notificación.

Cuando la Comisión de Valoración acuerde aplazar una resolución, la Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte comunicará este hecho al Centro de la ONCE, y éste al interesado, tras la celebración de la reunión. En esta comunicación debe indicarse el motivo del aplazamiento y las actuaciones a realizar o la documentación que debe aportar.

9.2 Motivos del aplazamiento de una resolución

a) Entender necesaria la aportación de información o documentación complementaria o adicional que permita clarificar si se cumplen todos los requisitos de acceso establecidos para solicitar un perro guía.

b) Haber detectado errores u omisiones de información en el expediente, cuya corrección o aportación pueda condicionar el sentido de la resolución.

c) Detectar alguna circunstancia personal, laboral o social del afiliado que aconseje posponer la valoración de su expediente hasta un momento posterior.

Cuando se acuerde el aplazamiento de una resolución por el motivo previsto en la letra a) de este apartado, la Comisión de Valoración fijará un plazo máximo para recibir la información o documentación adicional requerida.

Esta documentación o información adicional puede consistir en la solicitud de alguna aclaración o en el envío de informes complementarios de uno o varios de los cuatro profesionales de la ONCE que han realizado los informes iniciales. También se puede requerir que un Instructor de la FOPG elabore un informe tras realizar una visita al afiliado que ha presentado la solicitud, para comprobar si su nivel de autonomía personal es suficiente para deambular con un perro guía. En tercer lugar, se puede solicitar que el afiliado aporte determinados informes que acrediten su situación personal, de salud, familiar, social, laboral, etc. Finalmente, se podrá solicitar al afiliado que aporte una grabación en la que queden reflejados aquellos aspectos que generen dudas a juicio de la Comisión de Valoración.

Si la documentación requerida al afiliado que solicita un perro guía no fuera aportada en el plazo establecido para ello, se procederá a archivar la solicitud, informándole de este extremo mediante comunicación escrita.

9.3 Duración del aplazamiento

Transcurrido el plazo establecido por la Comisión de Valoración para mantener una solicitud en situación de aplazamiento, dicho expediente se llevará a la reunión inmediatamente siguiente de la Comisión para ser analizado nuevamente y proceder a la resolución que se determine en cada caso, teniendo en cuenta los datos de los que se disponga a esa fecha.

No obstante, la Comisión también podrá decidir prolongar la situación de aplazamiento, por el tiempo que resulte necesario para recabar nueva información o documentación.

10 INTERRUPCIÓN DEL PROCESO DE SOLICITUD

10.1Por renuncia expresa del afiliado

Si la persona que ha solicitado un perro guía manifiesta un cambio de opinión por escrito en cualquier momento del proceso anterior a la graduación de la unidad, se archivará su solicitud, con independencia del estado de tramitación en el que se encuentre. Esta renuncia se puede presentar en cualquier Delegación Territorial, Dirección de Zona, Dirección de Apoyo o Agencia.

Dicha renuncia debe ser enviada a la Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte, desde donde se dará traslado de este hecho a la FOPG y se comunicará formalmente al Centro de adscripción del afiliado que se ha procedido al archivo de la solicitud.

10.2 Por imposibilidad de completar el expediente

Cuando el afiliado sea requerido en más de tres ocasiones a una entrevista con cualquiera de los cuatro profesionales que deben anexar su informe a la solicitud de perro guía, y no se presente a la cita sin mediar causa justificada, el Centro de la ONCE que esté tramitando la solicitud procederá a archivar el expediente, informando de ello por escrito al afiliado.

10.3Por otras causas

Todas ellas desembocarán en el archivo de la solicitud y la correspondiente comunicación escrita de esta decisión.

a) Por fallecimiento del afiliado

b) Por pérdida de la condición de afiliado

c) Por imposibilidad de localizar a la persona durante un período superior a seis meses ininterrumpidos.

d) Por comunicación verbal del afiliado que será confirmada posteriormente por escrito desde la Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte, disponiendo el solicitante de un plazo de treinta días naturales para expresar opinión en contrario. Dicha confirmación se enviará al Centro de adscripción del afiliado, desde donde se deberá dar el oportuno traslado.

11 REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN INICIALMENTE ADOPTADA

11.1A instancia del interesado

El afiliado que haya solicitado un perro guía puede manifestar su desacuerdo ante una resolución denegatoria, mediante la interposición de un recurso ante el Consejo General, disponiendo para ello de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de recepción de la resolución, conforme a lo previsto en la Circular 5/2009, de 1 de junio, de la Dirección General Adjunta de Coordinación, Recursos Humanos y Generales.

11.2A instancia de la ONCE

La Comisión de Valoración puede revisar una resolución adoptada inicialmente de forma favorable, cuando se tenga conocimiento de nueva información que aconseje la revisión del expediente.

Durante este nuevo proceso de análisis la solicitud permanecerá en situación de aplazamiento, notificando esta circunstancia al Centro de adscripción del afiliado, y éste al interesado. Una vez finalizada la revisión, se informará de la decisión adoptada, debiendo fundamentarla en caso de ser desfavorable.

12 CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La elección de un determinado solicitante o renovador se efectuará por parte de los profesionales de la FOPG, de acuerdo a la búsqueda de una adecuada compatibilidad entre el perro guía adiestrado y la persona seleccionada.

La convocatoria de los renovadores tendrá prioridad sobre la de los solicitantes.

Tanto para solicitantes como para renovadores, el orden que ocupen en la lista de espera vendrá determinado por la antigüedad de la fecha de registro de su solicitud, siendo prioritaria la atención de las personas que lleven esperando más tiempo.

Además, se priorizará la atención de los afiliados sin resto visual funcional, por entender que presentan más dificultades en sus desplazamientos.

Se prestará especial atención a las personas que realicen habitualmente recorridos complejos en sus desplazamientos, a los estudiantes y a quienes estén laboralmente activos.

Estos cuatro últimos criterios deben considerarse como elementos a tener en cuenta, en la medida en que sean compatibles con la idoneidad del perro para una persona.

13 CONVOCATORIA A CURSO DE USUARIOS

Corresponde a la FOPG seleccionar a las personas de la lista de espera más acordes para realizar un determinado curso de usuarios, respetando siempre los criterios de priorización descritos anteriormente.

Si el curso es organizado por alguna de las entidades externas concertadas por la FOPG, la convocatoria se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Convenio de colaboración vigente.

En el momento de comenzar a organizar la programación de un curso, la FOPG contactará con cada una de las personas preseleccionadas, al objeto de informarles de ello, y del lugar y fechas previstas para el desarrollo del curso, siendo preciso que cada una de las personas contactadas confirme su disponibilidad en un plazo máximo de dos días hábiles.

Si la respuesta de la persona es favorable, la Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte le confirmará por escrito su asistencia al curso, mediante el envío de una convocatoria oficial a su Centro de adscripción. En caso de manifestar que no está interesada o que no puede asistir en esas fechas, se registrará su renuncia, con independencia del lugar y Escuela en la que se desarrolle el curso. En los casos en los que se acredite documentalmente la imposibilidad de asistir por motivos de enfermedad propia o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no será tenida en cuenta la renuncia, debiendo ser aportado el documento que lo acredite en un plazo máximo de siete días hábiles tras la fecha en la que se contactó con el interesado; transcurrido dicho plazo sin haber recibido la documentación, se contabilizará la correspondiente renuncia.

Si existiera alguna causa distinta a la enfermedad que imposibilitara asistir a un curso de usuarios, el interesado deberá solicitar que no se contabilice la renuncia y para ello aportará la documentación que considere que justifica su solicitud. La Comisión de Valoración será la encargada de analizarla y adoptar la decisión que corresponda.

Cada vez que se produzca una renuncia ante una convocatoria a un curso, la Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte dará traslado de ello por escrito al Centro de adscripción del afiliado, y éste al afiliado, indicando en la comunicación el número de renuncias registradas, admitiéndose un máximo de tres, ya que a partir de ese momento se formalizará la baja en la lista de espera, procediendo a archivar su solicitud.

Cuando se haya conseguido completar un curso, la Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte enviará las oportunas comunicaciones al Centro de adscripción de las personas seleccionadas, informando de su modalidad, lugar de desarrollo y fechas de inicio y finalización previstas.

14 DESARROLLO DEL CURSO DE USUARIOS

14.1. Inicio y programación

La persona convocada debe seguir las indicaciones dadas por la FOPG para asistir al curso, en función de la modalidad y lugar de realización, debiendo realizar las gestiones precisas para obtener el pasaporte, visado, etc., cuando se desarrolle fuera de España.

El curso comenzará en la fecha indicada en la convocatoria, y el convocado debe desplazarse por sus propios medios hasta el punto de encuentro señalado.

14.2Evaluación y desarrollo del curso

Le corresponde al Instructor de la FOPG responsable de cada persona convocada, evaluar su grado de desempeño durante el curso, el nivel de aprovechamiento de la formación recibida acerca de la adquisición de las habilidades necesarias para manejar el perro, así como el acoplamiento de la unidad, todo ello conforme a criterios técnicos.

Podrá determinarse la suspensión temporal del curso, cuando la persona que lo está realizando sufra un accidente, enfermedad o situación personal o familiar sobrevenida, siempre que se mantenga la posibilidad de reanudarlo en un plazo no superior a tres meses. Esta interrupción temporal debe ser autorizada por la Dirección de la FOPG e implicará que el afiliado abandone el curso quedando pendiente de reanudarlo o de incorporarse a otro posterior, cuando cese la causa que ha motivado la interrupción inicial. En caso de producirse la reanudación del curso, no será preciso realizar una nueva convocatoria, siendo la FOPG quien contacte con él para retomar la formación. En caso de producirse su incorporación a un nuevo curso, sí se efectuará una convocatoria formal.

Cuando transcurrido el plazo de tres meses desde la interrupción del curso no haya sido posible reanudarlo, la Comisión de Valoración deberá evaluar la decisión a adoptar.

14.3Finalización del curso sin obtener la graduación

Se llegará a esta situación en los siguientes casos:

a) Cuando transcurrido el plazo de tres meses mencionado en el epígrafe anterior, no sea posible reanudar el curso con el mismo perro.

b) Cuando el Instructor responsable del curso detecte en el afiliado una dificultad importante que imposibilite su continuidad en él, por no alcanzar los objetivos definidos en el programa formativo.

c) Cuando durante el desarrollo del curso, el afiliado manifieste su negativa a continuar en él.

Cuando se dé la situación descrita en la letra b), la decisión de mantener o excluir al afiliado de la lista de espera corresponderá a la Comisión de Valoración, analizando para ello el informe elaborado por el Instructor de la FOPG que evaluó la insuficiencia del aprendizaje, en el que debe hacer constar su valoración técnica acerca de las posibilidades de éxito ante un nuevo intento.

En el caso de la letra c), la finalización sin graduación tendrá el mismo efecto que la renuncia a una convocatoria, contando como una ante la contabilización máxima de tres.

14.4 Comunicación de la finalización del curso

Cuando se disponga de la fecha definitiva de finalización del curso (estando incluido el seguimiento cuando corresponda realizarlo), la FOPG informará de ello a la Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte, y ésta a su vez al Centro de adscripción del afiliado. Si éste es trabajador, la comunicación incluirá también la fecha en la que se puede reincorporar a su puesto de trabajo. Esta notificación debe enviarse desde Dirección General con una antelación mínima de dos días antes de finalizar el curso.

También se comunicarán por el mismo procedimiento las situaciones de suspensión y finalización del curso sin graduación, no siendo de aplicación el plazo de preaviso mínimo de dos días señalado anteriormente.

15 GRADUACIÓN DE LA UNIDAD

Esta graduación implica que el afiliado ha superado satisfactoriamente el curso, convirtiéndose en usuario de perro guía, debiendo firmar el correspondiente contrato (que se adjunta como anexo VII), como condición imprescindible para formalizar la graduación de la unidad.

No se admitirán objeciones al contenido de este contrato, pues se trata de un modelo previamente validado y aplicable a todos los casos por igual.

16 SUPERVISIÓN DE LA UNIDAD

El usuario de perro guía debe colaborar en la realización de las actuaciones de supervisión técnica de la unidad, facilitando la información que se le requiera para evaluar su situación.

En este sentido, cuando la FOPG acuerde la realización de un seguimiento presencial, el usuario estará obligado a participar en él y deberá atender las indicaciones del Instructor de Movilidad con Perro Guía.

Dentro de las actuaciones de supervisión técnica de la unidad, podrá acordarse la retirada provisional del perro guía al usuario en los siguientes casos:

a) Cuando sea preciso acometer un reciclaje o reentrenamiento del perro, que requiera su ingreso en las instalaciones de la FOPG.

b) Cuando se estime preciso como medida cautelar en el marco de la gestión de denuncias por posible maltrato hacia el perro guía.

c) Cuando el veterinario de la FOPG considere necesario revisar personalmente la salud de un perro, a fin de contrastar el diagnóstico del veterinario que le atiende habitualmente, en los casos en los que la complejidad del mismo o las dificultades de superación del problema de salud lo requieran.

d) Cuando se estime preciso como medida cautelar previa a la decisión de retirada definitiva basada en un motivo distinto al maltrato.

Cuando se acuerde la retirada provisional del perro guía, el usuario no podrá negarse a su entrega a la FOPG, siéndole devuelto cuando finalice la causa que motivó dicha retirada, salvo que proceda acordar la disolución de la unidad por la jubilación o retirada definitiva del mismo.

La supervisión de la unidad también se puede materializar por solicitud expresa del usuario, siendo la FOPG quien determine el profesional y momento más adecuados para atender esta demanda, en función de su disponibilidad y organización interna.

17 DISOLUCIÓN DE LA UNIDAD

Son causas de disolución de la unidad, las siguientes:

a) Fallecimiento del usuario

b) Fallecimiento del perro guía asignado

c) Renuncia expresa del usuario al perro guía

d) Jubilación del perro guía, que deberá ser acordada por la FOPG

e) Retirada definitiva del perro guía, acordada por la FOPG

17.1 Disolución por fallecimiento del usuario

Verificado el fallecimiento del usuario, la Dirección de la FOPG comunicará inmediatamente a la Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte la disolución de la unidad, acordando lo que proceda en cada caso sobre la recuperación de la posesión del perro guía o la cesión de su propiedad.

17.2 Disolución por fallecimiento del perro guía

El usuario debe comunicar a la FOPG el fallecimiento del perro guía, según lo previsto en el contrato suscrito, aportando el certificado veterinario acreditativo. Este hecho será informado por la FOPG a la Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte, siendo efectiva la disolución de la unidad desde la fecha de fallecimiento del perro.

17.3 Disolución por renuncia del usuario

El usuario que no desee continuar utilizando el perro guía asignado como auxiliar de movilidad, podrá renunciar al mismo, debiendo manifestarlo por escrito a la FOPG o ante cualquier Centro de la ONCE.

Una vez se disponga de este escrito en la Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte, se informará al Centro de adscripción del afiliado sobre la disolución de la unidad.

17.4 Disolución por jubilación del perro guía

La FOPG acordará la jubilación del perro guía cuando se acredite que su estado de salud le impide seguir desarrollando la función de auxiliar de movilidad del usuario, conforme a los estándares de trabajo aplicables. Para ello será preciso que el usuario aporte un informe veterinario que justifique dicho estado de salud, que será verificado por el servicio veterinario de la FOPG antes de adoptar la decisión de jubilación.

Asimismo, la FOPG podrá acordar la jubilación del perro guía cuando éste haya superado el límite de edad que sus normas internas de funcionamiento establecen al efecto. En este caso, el procedimiento de jubilación se ajustará a lo establecido en dichas normas.

Una vez se informe al usuario de la decisión de hacer efectiva la jubilación de su perro guía, debe dejar de utilizarlo con dicho fin, disponiendo de un plazo de 15 días naturales para decidir si desea devolverlo a la FOPG o adquirir la propiedad del perro jubilado como animal de compañía, suscribiendo a tal efecto el contrato de donación previsto en el anexo X de este Oficio-Circular.

Si se tuviese conocimiento de que un perro guía jubilado sigue utilizándose como tal, será motivo de comprobación y retirada, aún cuando se hubiese firmado la donación como animal de compañía.

17.5 Disolución por retirada definitiva del perro guía

La FOPG podrá acordar la retirada definitiva del perro guía a su usuario cuando se detecte alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se haya verificado por un Instructor, mediante el oportuno seguimiento de la unidad, que ésta presenta graves deficiencias de funcionamiento, no derivadas del estado de salud del perro y que puedan comprometer la seguridad del usuario, no siendo susceptibles de solución mediante el reciclaje o reentrenamiento del perro guía.

b) Que se haya acreditado el maltrato del perro guía por parte del usuario o de terceras personas con su consentimiento, la no utilización del mismo, su uso para fines distintos de los propios de la cesión, o cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del usuario. En caso de que se haya comprobado una situación de maltrato hacia el perro guía, el usuario quedará inhabilitado para volver a solicitar uno durante un período de dos años.

c) Que se acredite la ausencia sobrevenida en el usuario, de uno o varios de los requisitos necesarios para tener un perro guía.

d) Que se haya dictado resolución judicial o administrativa que prive al usuario de su derecho de acceso al entorno con el perro, o que ordene la retirada del mismo.

El acuerdo de retirada definitiva del perro guía se adoptará entre la FOPG y la Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte, tras valorar los informes profesionales preceptivos para considerar acreditada la causa en que se fundamenta. Dicha situación será comunicada al usuario, quien deberá proceder a devolver el perro a la FOPG, salvo que ésta hubiese ya recuperado su posesión con carácter previo al acuerdo definitivo.

En cada uno de estos casos, la FOPG valorará si es conveniente ofrecer al usuario la posibilidad de adquirir el perro guía como animal de compañía.

Por otro lado, si la edad, estado de salud y nivel de trabajo del perro retirado lo permiten, será reciclado a fin de graduarlo con un nuevo usuario.

18 ACREDITACIÓN DEL PERRO GUÍA

18.1 Acreditación por parte de la ONCE

La Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte, expedirá al usuario de perro guía que haya accedido a este Servicio por el procedimiento regulado en este Oficio-Circular, tras la graduación de la unidad, una credencial de usuario según el modelo que figura como anexo IX.

El usuario solicitará la expedición de la credencial presentando una solicitud conforme al modelo previsto en el anexo VIII, adjuntando la documentación indicada en él, y pudiendo entregar todo ello en su Centro de adscripción de la ONCE o en la FOPG, desde donde se enviará a la Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte.

Una vez se disponga de la credencial, ésta será enviada al usuario a través de su Centro de adscripción o desde la FOPG.

La credencial expedida por la ONCE sólo tendrá validez oficial para la acreditación de la condición de usuario de perro guía en los casos en los que la normativa legal de aplicación le confiera esa eficacia. Por consiguiente, la entrega de dicha credencial no exime al usuario de la obligación de tramitar y obtener la acreditación y registro de su perro guía y de su condición de usuario, conforme a lo que establezcan las normas legales que resulten de aplicación en su lugar de residencia.

Esta credencial podrá ser expedida a los usuarios de perro guía, nacionales o extranjeros, afiliados o no a la ONCE, que hayan recibido su perro guía al margen del procedimiento regulado en este Oficio-Circular, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que tengan fijada su residencia en España, acreditada mediante certificado de empadronamiento.

b) Que hayan recibido su perro guía de un centro de adiestramiento de reconocida solvencia, debiendo acreditar este hecho mediante el contrato de cesión u otro documento o distintivo inequívoco.

c) Que la expedición de la credencial sea necesaria para ejercer el derecho de acceso al entorno, por no existir un trámite de acreditación y reconocimiento administrativo en la Comunidad Autónoma en la que tengan fijada su residencia.

Además de la acreditación expedida por la ONCE, la FOPG proveerá a los usuarios de una medalla identificativa destinada a su colocación en el collar del perro guía.

18.2 Acreditación por parte de la Administración Pública

La acreditación, reconocimiento y/o registro de la condición de usuario de perro guía por parte de la Administración Pública competente, cuando venga impuesta por las normas legales que resulten de aplicación al usuario, es obligatoria para éste y será un requisito previo para el ejercicio del derecho de acceso al entorno en los términos establecidos por dichas normas.

El perro guía debe ir provisto de los distintivos oficiales expedidos por la Administración Pública que lo haya acreditado o reconocido, cuando resulte obligatorio según las normas aplicables al usuario.

La ONCE y la FOPG facilitarán al usuario de perro guía el asesoramiento necesario para la tramitación de su acreditación y registro en la Administración competente, proporcionándole la documentación precisa.

19 REGISTRO DE CENTROS DE ADIESTRAMIENTO

La Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte de Dirección General contará con un Registro de Centros de Adiestramiento de reconocida solvencia, en el que se inscribirán todos los que tengan esta condición, según lo previsto en la Circular reguladora de la concesión de perros guía.

20 REGISTRO DE USUARIOS DE PERRO GUÍA

La Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte dispondrá de un registro informático centralizado de usuarios de perro guía en el que se recogerán los datos de todos los beneficiarios de este servicio, conforme al procedimiento regulado en este Oficio-Circular. Este fichero debe estar dado de alta en la Agencia Española de Protección de Datos y su gestión se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal.

21 RECURSOS

De acuerdo a lo señalado en el apartado “RECURSOS”, de la Circular 14/2014, los interesados podrán interponer Recurso ante el Consejo General en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por escrito de su resolución sobre la concesión de un perro guía.

La tramitación de dichos Recursos se llevará a efecto conforme a lo dispuesto en la Circular 5/2009, de 1 de junio, de la Dirección General Adjunta de Coordinación y Recursos Humanos y Generales, en la que se imparten instrucciones sobre la tramitación de Recursos ante el Consejo General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La ONCE ha adquirido un compromiso firme en la defensa y la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres y entiende que debe velar por que en la comunicación interna y externa de la Organización se utilice un lenguaje no sexista. Para ello, intenta recurrir a técnicas de redacción que permitan hacer referencia a las personas sin especificar su sexo. No obstante, en los documentos normativos en ocasiones es necesaria la utilización de términos genéricos, especialmente en los plurales, para garantizar claridad, rigor y facilidad de lectura, sin que esto suponga ignorancia en cuanto a la necesaria diferenciación de género, ni un menor compromiso de la Institución con las políticas de igualdad y contra la discriminación por razón de sexo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Oficio-Circular entrará en vigor el día 17 de mayo de 2014 y será de aplicación tanto a las solicitudes de perro guía presentadas con posterioridad a esta fecha, como a los expedientes que se hubieran iniciado con anterioridad a ella y se encontraran pendientes de resolución.

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA

DE SERVICIOS SOCIALES PARA AFILIADOS

Patricia Sanz Cameo

RESPONSABLES DE LAS DIRECCIONES GENERALES ADJUNTAS, DIRECCIONES EJECUTIVAS, DELEGACIONES TERRITORIALES Y DIRECCIONES DE CENTRO DE LA ONCE.

ÍNDICE

1……… DEFINICIÓN DEL SERVICIO.. 1

2……… CURSO DE USUARIOS.. 2

2.1…… Objeto y finalidad.. 2

2.2…… Modalidades. 2

2.3…… Contenido formativo.. 3

2.4…… Prestaciones complementarias al curso de usuarios. 3

2.5. . Responsable de la formación.. 4

3……… ENTREGA DEL PERRO GUÍA.. 4

3.1…… Contenido y finalidad.. 4

3.2…… Cesión del uso.. 5

3.3 Titularidad del perro guía. 5

3.4 Documentación.. 5

4……… MATERIAL DE MANEJO DEL PERRO GUÍA.. 6

4.1…… Reposición de material de manejo.. 6

5……… SUPERVISIÓN TÉCNICA Y ASESORAMIENTO.. 6

5.1…… Supervisión técnica de la unidad.. 6

5.2…… Modalidades de supervisión.. 7

5.3…… Asesoramiento.. 8

6……… COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR ASISTENCIA A CURSO DE USUARIOS 8

6.1…… Compensación económica a trabajadores de la ONCE.. 8

6.2…… Compensación económica a trabajadores de empresas distintas a la ONCE y a profesionales autónomos. 8

7……… DERECHOS Y OBLIGACIONES.. 9

7.1…… Derechos de la persona que solicita un perro guía. 9

7.2…… Obligaciones de la persona que solicita un perro guía. 10

7.3…… Derechos del usuario.. 10

7.4…… Obligaciones del usuario.. 10

8……… CONCESIÓN DE UN PERRO GUÍA.. 11

8.1…… Beneficiarios. 11

8.2…… Solicitud.. 12

8.3…… Tramitación del expediente. 13

9……… RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE PERRO GUÍA.. 16

9.1…… Efectos de la resolución.. 16

9.2…… Motivos del aplazamiento de una resolución.. 17

9.3…… Duración del aplazamiento.. 18

10……. INTERRUPCIÓN DEL PROCESO DE SOLICITUD.. 18

10.1… Por renuncia expresa del afiliado.. 18

10.2… Por imposibilidad de completar el expediente. 18

10.3… Por otras causas. 19

11……. REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN INICIALMENTE ADOPTADA.. 19

11.1… A instancia del interesado.. 19

11.2… A instancia de la ONCE.. 19

12……. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.. 19

13……. CONVOCATORIA A CURSO DE USUARIOS.. 20

14……. DESARROLLO DEL CURSO DE USUARIOS.. 21

14.1… Inicio y programación.. 21

14.2… Evaluación y desarrollo del curso.. 21

14.3… Finalización del curso sin obtener la graduación.. 22

14.4… Comunicación de la finalización del curso.. 22

15……. GRADUACIÓN DE LA UNIDAD.. 23

16……. SUPERVISIÓN DE LA UNIDAD.. 23

17……. DISOLUCIÓN DE LA UNIDAD.. 24

17.1… Disolución por fallecimiento del usuario.. 24

17.2… Disolución por fallecimiento del perro guía. 24

17.3… Disolución por renuncia del usuario.. 24

17.4… Disolución por jubilación del perro guía. 25

17.5… Disolución por retirada definitiva del perro guía. 25

18……. ACREDITACIÓN DEL PERRO GUÍA.. 26

18.1… Acreditación por parte de la ONCE.. 26

18.2… Acreditación por parte de la Administración Pública. 27

19……. REGISTRO DE CENTROS DE ADIESTRAMIENTO.. 27

20……. REGISTRO DE USUARIOS DE PERRO GUÍA.. 28

21……. RECURSOS.. 28

DISPOSICIÓN ADICIONAL.. 28

DISPOSICIÓN FINAL.. 29

ANEXO I SOLICITUD DE PERRO GUÍA.. 1

ANEXO II INFORME SOCIAL.. 1

ANEXO III INFORME DE ORIENTACIÓN Y MOVILIDAD.. 1

ANEXO IV INFORME MÉDICO.. 1

ANEXO V INFORME PSICOLÓGICO.. 1

ANEXO VI SOLICITUD DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA.. 1

ANEXO VII CONTRATO DE USUARIO DE PERRO GUÍA.. 1

ANEXO VIII SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE USUARIO DE PERRO GUÍA.. 1

ANEXO IX CARNÉ DE USUARIO DE PERRO GUÍA ……………………………….1

ANEXO X CONTRATO DE DONACIÓN DE PERRO GUÍA ………………………1

ANEXO I

FOTOGRAFÍA

SOLICITUD DE PERRO GUÍA

DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE:

Apellidos:

Nombre:

Fecha nacimiento:

Nº D.N.I.:

Nº afiliado:

Centro de adscripción:

Dirección:

Población:

Código postal:

Tel. Casa:

Tel. Trabajo:

Tel. Móvil:

Correo electrónico:

TIPO DE SOLICITUD (marcar con una X lo que proceda):

Primera solicitud

Renovación

Fecha:

Fdo.:

El solicitante consiente que los datos reseñados en este documento y en su correspondiente expediente se incorporen a un fichero mecanizado que será utilizado exclusivamente por la ONCE y la FOPG para el tratamiento derivado de la solicitud, y cuya responsable es la Dirección General de la ONCE, con domicilio en la Calle Prado 24, Madrid (28014), en donde puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le asisten.

Asimismo, y respecto al informe médico (Anexo IV de la Oficio-Circular 20/2014) el solicitante autoriza a que el contenido íntegro de dicho informe sea entregado en soporte papel a la Comisión de Valoración y a la FOPG, a los efectos de decidir sobre su aptitud para ser usuario de perro guía y, en caso afirmativo, poder convocarle a un curso de aprendizaje y entrenamiento con perro guía. En caso de no autorizar márquese esta casilla ( ).

Finalmente, en relación a la posibilidad de que esta solicitud sea valorada por las escuelas de perros guía con las que la FOPG mantiene un convenio de colaboración, a fin de facilitar la posibilidad de ofrecer un perro guía al solicitante, éste consiente en que sus datos personales y los informes que acompañan a esta solicitud sean proporcionados a dichas escuelas. En caso de no autorizar márquese esta casilla ( ).

ANEXO II

INFORME SOCIAL

“SOLICITUD DE PERRO GUÍA”

DATOS DEL PROFESIONAL QUE REALIZA EL INFORME

Apellidos:

Nombre:

Centro de adscripción:

Fecha del informe:

DATOS DEL SOLICITANTE

Apellidos:

Nombre:

1. Tipo de vivienda donde reside el solicitante.

Bloque de viviendas

Ascensor
SI

NO

Bloque de viviendas en urbanización

Ascensor
SI

NO

Pensión / piso compartido

Ascensor
SI

NO

Adosado con patio

Unifamiliar

Otros

Especifique:

2. Segunda residencia de uso frecuente.

3. Dimensiones de la vivienda donde reside (en m2).

4. La vivienda presenta unas condiciones de higiene y orden adecuado.

SI

NO

Especifique:

5. El solicitante presenta una imagen adecuada en cuanto a higiene y cuidado personal.

SI

NO

Especifique:

6. Tipo de lugar que se dispondría para las evacuaciones del perro.

En domicilio
En trabajo / centro de estudios

Césped

Césped

Tierra

Tierra

Asfalto

Asfalto

Pipi-can

Pipi-can

Otros (Especifique):

Otros (Especifique):

7. Número de personas que conviven con el solicitante y edades.

8. Existe algún miembro de la unidad de convivencia reticente a la presencia del perro guía.

SI

Especifique:

NO

9. El solicitante tiene o ha tenido perros en el domicilio.

SI

Especifique:

NO

10. El solicitante tiene actualmente algún animal doméstico en su domicilio.

SI

Especifique:

NO

11. El solicitante muestra algún reparo al contacto con los perros.

SI

Especifique:

NO

12. Desde su punto de vista profesional, la situación económica actual de la unidad familiar del solicitante permite asumir los gastos inherentes al mantenimiento de un perro guía (alimentación, gastos veterinarios, imprevistos, etc.).

SI

NO

Especifique:

13. El solicitante está dispuesto a asumir los gastos inherentes al mantenimiento de un perro guía (alimentación, gastos veterinarios, imprevistos, etc.).

SI

NO

Especifique:

14. Tipo de actividad profesional y puesto de trabajo que desarrolla el solicitante:

15. Defina las características del punto de venta en el caso de que el solicitante sea agente vendedor de la ONCE.

16. En caso de que el solicitante trabaje/estudie, existe algún problema para que el perro permanezca con él.

SI

Especifique:

NO

17. Otras actividades.

18. Información de la que dispone el solicitante sobre el perro guía (utilidad, obligaciones, etc.).

19. Detalle los motivos por los que el interesado solicita un perro guía.

20. Señale las ventajas que el solicitante considera que le reportará el perro guía.

21. Señale las desventajas que el solicitante considera que le reportará el perro guía.

OBSERVACIONES GENERALES:

VALORACIÓN PROFESIONAL:

ANEXO III

INFORME DE ORIENTACIÓN Y MOVILIDAD

“SOLICITUD DE PERRO GUÍA”

DATOS DEL PROFESIONAL QUE REALIZA EL INFORME

Apellidos:

Nombre:

Centro de adscripción:

Fecha del informe:

DATOS DEL SOLICITANTE

Apellidos:

Nombre:

INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL SOLICITANTE

1. ¿Cómo se desplaza? (En el caso de renovadores, la información debe referirse al desplazamiento desde la jubilación del perro guía).

Con bastón de movilidad

Con guía

Sin auxiliares

Otros

Especifique:

2. ¿Ha recibido entrenamiento en Orientación y Movilidad?

SI

Año:

NO

3. Nivel de movilidad independiente.

No autónomo

Autónomo en interiores

Autónomo en exteriores habituales

Autónomo en exteriores habituales y si es necesario utilizando transporte público

Autónomo en cualquier entorno y si es necesario utilizando transporte público

4. ¿Se desplaza en transporte público?

SI

NO

Frecuencia de uso (en caso de que la respuesta sea afirmativa).

Diaria

Semanal

Mensual

Otra

Especifique:

¿Cuáles puede usar de forma autónoma?

Autobús

Metro

Tranvía

Tren

Taxi

Otros

Especifique:

5. Trayectos habituales.

Descripción de cada recorrido (salida a destino), así como duración y frecuencia de realización:

6. ¿Se desplaza de forma habitual por zonas sin aceras a pie de carretera?

SI

NO

7. En sus rutas habituales es frecuente la presencia de:

Zonas peatonales

Zonas de coexistencia con vehículos

Bordillos a cota cero

Plataforma única

Caminos rurales

Caminos

Carreteras con arcén

Carreteras sin arcén

Polígonos industriales

Grandes espacios abiertos

Vías férreas

Animales incontrolados

Restos de basura

Ninguna situación relevante

Otros

Especifique:

8. En sus trayectos habituales, ¿tiene necesidad de usar escaleras/rampas mecánicas?

SI

NO

9. ¿Qué tipo de calzado utiliza habitualmente?

Deportivo

Con tacón

De suela de cuero

Otros

Especifique:

EVALUACIÓN EN EXTERIORES

Valoración funcional de la visión

10. ¿Detecta y anticipa visualmente los objetos que se encuentran en la calle: bolardos, papeleras, árboles, etc.?

SI

NO

A VECES

Especifique:

11. ¿Tiene problemas cuando en sus desplazamientos se encuentra con cambios de iluminación?

SI

NO

A VECES

Especifique:

Valoración de la orientación y movilidad

Se realizarán dos recorridos que tengan suficientes elementos para poder valorar los aspectos de este informe: el primero, conocido por el solicitante y el segundo, desconocido. Es importante que la duración mínima de cada uno de ellos supere los 15 minutos para poder detectar dificultades como el cansancio, resistencia, etc.

12. Tomando como referencia una acera de más de 150 cm. de ancho, poco transitada y sin muchos obstáculos, determine:

Longitud de paso (de talón a talón en cm.)

Velocidad de la marcha con bastón (nº de pasos en 30‘’)

En técnica guía con el TR (nº de pasos en 30’’)

13. Mantiene la línea recta en su desplazamiento.

SI

NO

Tipo de desviación
Hacia la derecha

Hacia la izquierda

De forma errática

14. ¿Cuál es su postura?

Parado:

Erguido

Encorvado

Inclinado hacia

Izquierda

Derecha

Adelante

Atrás

Otras posturas anómalas

Especifique:

Caminando:

Erguido

Encorvado

Inclinado hacia

Izquierda

Derecha

Adelante

Atrás

Otras posturas anómalas

Especifique:

15. ¿Pierde el equilibrio a la hora de subir/bajar bordillos?

SI

Especifique:

NO

A VECES

Especifique:

16. ¿Recupera fácilmente la posición de equilibrio ante situaciones inesperadas?

SI

NO

17. ¿Detecta cambios de textura en el suelo (con bastón de movilidad, en guía y sin auxiliar)?

SIEMPRE

NUNCA

A VECES

Especifique:

Cuando la respuesta sea A VECES, se podrá elegir una o varias de las siguientes opciones:

Con bastón de movilidad

Especifique:

En guía

Especifique:

Sin auxiliar

Especifique:

18. Reacción ante escaleras fijas.

Seguridad

Inseguridad

19. Reacción ante rampas/escaleras mecánicas.

Seguridad

Inseguridad

20. ¿Utiliza la pared como referencia constante?

SI

NO

Especifique:

21. ¿Discrimina sonidos durante la marcha?

SI

NO

Especifique:

22. ¿Localiza la fuente del sonido?

SI

NO

A VECES

Especifique:

23. ¿Interpreta adecuadamente las secuencias de tráfico reguladas por semáforo?

En calles de sentido único

En calles de doble sentido

A veces

Especifique:

24. ¿Conoce el momento adecuado para cruzar en calles donde no existe semáforo?

En calles de sentido único

En calles de doble sentido

A veces

Especifique:

25. ¿Es capaz de realizar un recorrido desconocido siguiendo las instrucciones recibidas?

SI

NO

Especifique:

¿Es capaz de volver al punto de partida?

SI

NO

Especifique:

En caso de desorientarse, ¿tiene destrezas para reorientarse y retomar la ruta?

SI

NO

Especifique:

26. ¿Considera que el perro guía es el auxiliar de movilidad adecuado para el solicitante?

OBSERVACIONES GENERALES:

VALORACIÓN PROFESIONAL:

ANEXO IV

INFORME MÉDICO

“SOLICITUD DE PERRO GUÍA”

DATOS DEL PROFESIONAL QUE REALIZA EL INFORME

Apellidos:

Nombre:

Centro de adscripción:

Fecha del informe:

DATOS DEL SOLICITANTE

Apellidos:

Nombre:

1. Datos físicos.

Peso

Kg.

Talla

cm.

Dinamometría
Mano derecha

Mano izquierda

Dorsal

Lumbar

Tensión arterial

mmhg.

Frecuencia cardíaca

lpm.

2. Padece alguna enfermedad infecto-contagiosa.

SI

Especifique:

NO

3. Padece o ha padecido alguna enfermedad que pudiera afectar a su motricidad.

SI

Especifique:

NO

4. Padece alguna de estas alteraciones:

Crisis de alergia:

SI

Especifique:

NO

Procesos de tipo asmático:

SI

Especifique:

NO

Mareos:

SI

Especifique:

NO

Crisis epilépticas:

SI

Especifique:

NO

5. Padece algún tipo de problema cardiaco.

SI

Especifique:

NO

6. Padece algún trastorno de tipo neurológico.

SI

Especifique:

NO

7. Padece diabetes.

SI

Especifique:

NO

Qué tipo de tratamiento sigue:

Está compensada:

SI

NO

Especifique:

8. Sigue alguna dieta especial.

SI

Especifique:

NO

9. Está sometido a tratamiento médico de manera continuada.

SI

Especifique:

NO

10. Es autónomo para la administración de los medicamentos.

SI

NO

Especifique:

11. Presenta alguna de las siguientes adicciones.

Tabaco

Especifique:

Alcohol

Especifique:

Drogas

Especifique:

12. Deficiencia visual.

Con resto visual

Sin resto visual

13. Tiene el solicitante el uso completo de su mano y brazo izquierdo.

SI

NO

Especifique:

14. Estado general de salud.

OBSERVACIONES GENERALES:

VALORACIÓN PROFESIONAL:

ANEXO V

INFORME PSICOLÓGICO

“SOLICITUD DE PERRO GUÍA”

DATOS DEL PROFESIONAL QUE REALIZA EL INFORME

Apellidos:

Nombre:

Centro de adscripción:

Fecha del informe:

DATOS DEL SOLICITANTE

Apellidos:

Nombre:

1.- ÁREA COGNITIVO-INTELECTUAL

Durante la entrevista se detectan:

Indicios de déficits significativos en habilidades intelectuales.

SI

Especifique:

NO

Un adecuado nivel de comprensión verbal que le permita comprender órdenes e instrucciones.

SI

NO

Especifique:

Un adecuado nivel en habilidades de expresión verbal.

SI

NO

Especifique:

2.- ÁREA MOTIVACIONAL

¿Cuáles son las expectativas del solicitante ante la utilización de un perro guía como auxiliar de movilidad?

En su opinión, su interés en utilizar el perro guía, ¿Está centrado en la movilidad?

SI

NO

Especifique:

3.- ÁREA EMOCIONAL

El solicitante presenta:

Un buen ajuste a la discapacidad visual.

SI

NO

Especifique:

Sintomatología ansiosa.

SI

Especifique:

NO

Fobias.

SI

Especifique:

NO

Sintomatología depresiva.

SI

Especifique:

NO

Otras sintomatologías.

SI

Especifique:

NO

4.- RECURSOS DE AFRONTAMIENTO

El solicitante presenta:

Un adecuado repertorio de recursos de afrontamiento ante situaciones potencialmente estresantes (horario intensivo de aprendizaje o clases con elevado nivel de exigencia y atención).

SI

NO

Especifique:

Una percepción de autoeficacia que permita afrontar situaciones potencialmente frustrantes (aprendizajes novedosos que requieren de sucesivos ensayos).

SI

NO

Especifique:

5.- ÁREA SOCIO-AMBIENTAL

Posee el solicitante en su repertorio conductual:

El nivel adecuado de asertividad.

SI

NO

Especifique:

El control adecuado de los parámetros de conducta no verbal.

SI

NO

Especifique:

Habilidades sociales adecuadas para la relación interpersonal.

SI

NO

Especifique:

OBSERVACIONES GENERALES:

VALORACIÓN PROFESIONAL:

ANEXO VI

SOLICITUD DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA

D. /D.ª ________________________________________________, con NIF _______________, solicitante de perro guía que ha asistido al Curso de Usuario nº ______, con inicio el día ___________,

SOLICITA

Que se le abone en la cuenta corriente nº _______________________________ la compensación económica por la retribución dejada de percibir durante la asistencia al Curso, prevista en la Normativa vigente. A tal efecto, adjunta a su solicitud la siguiente documentación (marcar la que proceda):

o Certificado emitido por su empresa, que acredita el importe de la retribución que ha dejado de percibir durante la realización del Curso de Usuario, con desglose del salario base.

o Certificado emitido por la TGSS o documento equivalente, acreditativo del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En _________________, a __ de _______________ de 20__.

Firma del solicitante

ANEXO VII

CONTRATO DE USUARIO DE PERRO GUÍA

En Boadilla del Monte, a __ de ___________ de 20__.

REUNIDOS

De una parte, D./Dª. ______________, mayor de edad, con NIF ___________ y domicilio profesional en Camino de Alcorcón, s/n 28.660, Boadilla del Monte (MADRID).

Y, de otra parte, D. /D.ª ______________________, mayor de edad, con NIF ____________ y domicilio en _______________________________ (en adelante, el usuario).

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la FUNDACIÓN ONCE DEL PERRO-GUÍA (en adelante FOPG), con CIF G-79555850 y domicilio fiscal en Camino de Alcorcón, s/n, de Boadilla del Monte, MADRID, actuando en calidad de Director-Gerente; haciendo uso de las facultades que le fueron conferidas en escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de Madrid __________________, el día _______________, con el número _______ de su protocolo.

El segundo, en su propio nombre y derecho.

Ambas partes se reconocen capacidad recíproca para el otorgamiento de este contrato y, libre y espontáneamente

EXPONEN

I. Que la FOPG es una Fundación asistencial cuyo objeto o fin principal es facilitar de forma directa o concertada el disfrute de perros guía para personas con ceguera o discapacidad visual grave, y que, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la ONCE, asume la cesión de este auxiliar de movilidad a los afiliados a dicha Organización que lo hayan solicitado y sean declarados aptos para recibirlo.

II. Que el usuario es afiliado a la ONCE y es a esta Organización a la que solicitó el perro guía, ha sido declarado apto para acceder a este servicio y ha recibido el

programa de formación como usuario de perro guía en el Curso nº __, habiéndolo superado satisfactoriamente.

III. Que en dicho Curso se le ha asignado el perro propiedad de la FOPG de nombre _______, identificado mediante microchip número ______________ e inscrito en el Registro de Identificación Animal de la Comunidad de Madrid, el cual ha adquirido en su proceso de adiestramiento todas las habilidades precisas para desempeñar adecuadamente la función de auxiliar de movilidad del usuario y cumple las condiciones higiénico-sanitarias prescritas por la legislación vigente.

IV. Que, estando conformes ambas partes con la entrega del citado perro al usuario, con la finalidad de que éste pueda utilizarlo como perro guía para la mejora de la seguridad y autonomía de sus desplazamientos, con pleno conocimiento de las obligaciones que asumen en virtud de este contrato, establecen las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

Por medio del presente contrato se constituye a favor del usuario un derecho real de usufructo sobre el perro propiedad de la FOPG identificado en el Expositivo III, con la finalidad de que pueda utilizarlo desde este momento como perro guía. El contrato se celebra en atención a las condiciones personales del usuario y tiene, por tanto, carácter personalísimo.

La FOPG conserva la nuda propiedad del perro guía objeto del contrato, en tanto que el usuario adquiere su posesión a título de usufructuario, desde la fecha de su firma, con las facultades, obligaciones y responsabilidades inherentes a su condición de poseedor.

Junto con el perro guía, la FOPG entrega al usuario un equipo completo de material para su manejo.

El usufructo se regirá por las cláusulas del presente contrato, por las disposiciones de la normativa interna de ONCE reguladoras del servicio de perro guía en cuanto sean de aplicación, y subsidiariamente, por las disposiciones de la legislación civil.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL USUARIO.

El usuario asume en virtud del presente contrato todas las obligaciones establecidas por los siguientes números.

1º. Utilización del perro guía. El usuario se obliga a utilizar el perro objeto de este contrato como auxiliar de movilidad en sus desplazamientos, sin que pueda servirse de él con otra finalidad. En su utilización habrá de observar las instrucciones recibidas o que pueda recibir de los profesionales de la FOPG que sean

responsables de la unidad. Asimismo, el usuario habrá de observar en la utilización del perro todas las prescripciones impuestas por la normativa sobre acceso con perro guía, protección animal, seguridad pública, sanidad o cualquier otra que le resulte de aplicación. El usuario es la única persona autorizada por la FOPG para servirse del perro guía objeto del presente contrato como auxiliar de movilidad, por lo que no podrá permitir que otra persona lo utilice para este fin, ni de forma esporádica ni habitual.

2º. Alimentación y cuidado del perro. El usuario queda obligado a proporcionar al perro guía una alimentación adecuada a sus necesidades, según criterio facultativo, así como a prestarle la atención y cuidados veterinarios que precise, incluidos todos los tratamientos preventivos y/o curativos que sean necesarios. En todo caso, esta obligación comprende la realización de las revisiones, vacunaciones y analíticas que se establezcan como obligatorias por disposición legal o reglamentaria.

3º. Inscripción en registros públicos. El usuario se obliga a realizar las actuaciones precisas para obtener la inscripción del perro guía en el Registro de Identificación Animal y, en su caso, en el censo municipal correspondiente a su lugar de residencia. Asimismo, se obliga a la inscripción de la unidad en los registros públicos de perros guía o perros de asistencia, en aquellas Comunidades Autónomas que los hayan establecido. En ambos casos se ajustará a las instrucciones recibidas de la FOPG.

4º. Seguro de responsabilidad civil. El usuario queda obligado a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños que el perro guía pueda ocasionar a terceros, sin que pueda suscribirse por una cifra inferior a la que venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. En caso de inobservancia de esta obligación, el usuario, como poseedor del animal, responderá de los daños ocasionados a terceros en los términos previstos por la legislación civil aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de índole administrativa que puedan imputársele por dicho incumplimiento.

5º. Deber de información. El usuario queda obligado a comunicar a la FOPG, a la mayor brevedad, cualquier hecho que ponga en peligro la salud o la integridad física del perro guía, o la seguridad del funcionamiento de la unidad. En todo caso, el usuario deberá comunicar obligatoriamente a la FOPG las siguientes circunstancias:

a) El fallecimiento del perro guía o la prescripción veterinaria de su eutanasia.

b) Los cambios de residencia o domicilio del usuario.

c) La suscripción y renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil, aportando justificante documental de la misma.

d) Cualquier circunstancia que impida con carácter definitivo al usuario hacerse cargo de la atención y cuidado del perro.

e) Cualquier otra circunstancia que, por su gravedad o urgencia, deba ser conocida por la FOPG para adoptar las medidas necesarias.

6º. Deber de colaboración. El usuario está obligado a facilitar a la FOPG la información o documentación que ésta le requiera para el ejercicio de sus facultades sobre la unidad, así como a prestarle la colaboración activa que sea precisa para llevar a cabo las funciones de seguimiento y control del funcionamiento de la misma.

Todos los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones anteriores correrán a cargo del usuario, salvo que la normativa interna de la ONCE o las normas de funcionamiento de la FOPG dispongan otra cosa.

TERCERA. PROHIBICIONES.

Queda prohibido al usuario llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1º. Cualquier acción u omisión que suponga un maltrato físico o psicológico del perro guía, incluyendo permitir que sea maltratado por terceros.

2º. Cualquier acto de disposición o gravamen a título oneroso o gratuito sobre el perro guía, así como la cesión a terceros de su uso, posesión o tenencia, salvo que revista carácter meramente temporal por ausencia o imposibilidad del usuario.

3º. El uso del perro guía para finalidades distintas de la de auxiliar de movilidad, incluida la utilización del mismo como animal de compañía.

4º. Cualquier contrato, acuerdo o transacción que suponga la utilización del trabajo o de la imagen del perro guía con lucro para el usuario.

5º. La utilización del perro guía en exhibiciones, espectáculos públicos, actividades recreativas, publicaciones gráficas o producciones audiovisuales sin el permiso expreso de la FOPG.

6º. Cualquier otra actuación que ponga en grave riesgo la salud o integridad física del perro guía, o la seguridad del funcionamiento de la unidad.

CUARTA. OBLIGACIONES DE LA FOPG.

En los términos que determinen sus normas de organización y funcionamiento, la FOPG asume las siguientes obligaciones:

1º. La supervisión y control del funcionamiento de la unidad, llevando a cabo las actuaciones de seguimiento y reciclaje que sean precisas según criterios técnicos.

2º. La reposición del material de manejo del perro, en las condiciones económicas que se establezcan en cada momento.

3º. El asesoramiento veterinario, técnico y legal que sea preciso para la utilización adecuada del perro.

4º. Solicitar el previo consentimiento del usuario para la utilización de la imagen del mismo con fines de difusión o promoción de la FOPG.

QUINTA. COMUNICACIÓN DE DATOS PERSONALES.

El usuario autoriza expresamente a la FOPG a comunicar sus datos personales de nombre, apellidos, NIF, domicilio y teléfonos de contacto a las empresas proveedoras de pienso con las que haya suscrito acuerdos, con el fin de que éstas puedan suministrarle alimento según las tarifas acordadas. Asimismo, autoriza expresamente que los mismos datos sean comunicados a la compañía SEGURONCE MEDIACIÓN S.A. para que pueda ofrecerle la contratación del seguro de responsabilidad civil a que está obligado.

SEXTA. RESOLUCIÓN Y SUSPENSIÓN.

La FOPG se reserva la facultad de resolver este contrato y recuperar la plena posesión del perro guía objeto del mismo, si concurre alguna de las siguientes causas:

1º. El incumplimiento por parte del usuario de cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula segunda. En este sentido, para que el incumplimiento de las obligaciones de los números 3º y 5º de dicha cláusula pueda dar lugar a resolución del contrato, aquél deberá ser grave y/o reiterado, atendidas las circunstancias del caso.

2º. La vulneración por el usuario de cualquiera de las prohibiciones definidas en la cláusula tercera.

3º. La existencia de una resolución judicial o administrativa que impida al usuario el ejercicio de su derecho de acceso con el perro guía.

4º. Cualquier otra causa de disolución de la unidad prevista en la normativa interna de la ONCE, reguladora del servicio de perro guía, no prevista en la cláusula séptima del presente contrato.

La resolución del contrato será comunicada al usuario por la FOPG según el procedimiento establecido al efecto, quedando el usuario obligado a devolver la posesión del perro guía desde ese momento.

La FOPG podrá adoptar como medida cautelar la suspensión del contrato y la recuperación temporal de la posesión del perro guía, mientras se investiga o decide sobre la concurrencia de posible causa de resolución. La suspensión no extinguirá el contrato, si bien durante la misma las partes quedarán liberadas de sus obligaciones

recíprocas. En este caso, el usuario debe entregar el perro a la FOPG, que mantendrá su posesión hasta que finalice este procedimiento.

SÉPTIMA. EXTINCIÓN.

El contrato se extinguirá por las siguientes causas:

1º. Por el fallecimiento del usuario.

2º Por el fallecimiento del perro guía.

3º. Por la jubilación del perro guía.

4º. Por la resolución del contrato, según lo previsto en la cláusula sexta.

5º. Por renuncia del usuario al perro guía debidamente comunicada a la FOPG.

Los efectos de la extinción del contrato respecto a la devolución de la posesión del perro a la FOPG en caso de fallecimiento del usuario o de jubilación del perro guía, se regirán por lo previsto en la normativa interna de la ONCE reguladora del servicio, o por las normas de funcionamiento de la FOPG.

OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y COMPETENCIA.

La resolución de cualquier controversia que se suscite entre las partes sobre la interpretación, ejecución o extinción del presente contrato, se atendrá a las normas de la legislación civil común, cualquiera que sea la vecindad civil del usuario.

Para la resolución judicial de cualquier controversia, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

Por la FOPG Por el usuario

_________________ __________________

ANEXO VIII

SOLICITUD DE ACREDITACIÓN

DE USUARIO DE PERRO GUÍA.

DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE:

Apellidos:

Nombre:

Fecha nacimiento:

Nº DNI:

Nº afiliado:

Centro de adscripción:

Dirección:

Población:

Código postal:

Tel. Casa:

Tel. Trabajo:

Tel. Móvil:

Correo electrónico:

DATOS DEL PERRO GUÍA

Nombre:

Fecha de nacimiento:

Raza:

Color:

Sexo:

Nº microchip:

Nº de registro:

Escuela de procedencia:

DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR ESTA SOLICITUD.

a) Fotocopia del contrato de usuario.

b) Fotografía del usuario en posición anatómica con el perro sentado a su izquierda (en formato digital o impresa a tamaño 7×10 cm).

c) Fotocopia de la cartilla veterinaria o el pasaporte europeo del perro.

Fecha:

Fdo.:

ANEXO IX

Fig.: Reproduce un carné de usuario de perro guía por su anverso y reverso

ANEXO X

CONTRATO DE DONACIÓN DE PERRO GUÍA

En Boadilla del Monte, a _____

REUNIDOS

De una parte, D./Dª _______________, mayor de edad, con NIF nº _________, quien actúa en nombre y representación de la FUNDACIÓN ONCE DEL PERRO-GUÍA (en adelante FOPG), con NIF nº G-79555850 y domicilio social en Madrid, calle Prado, número 24, C.P. 28.014, en virtud de poder notarial nº…, otorgado el día…, ante el Iltre. Notario de Madrid….

De otra parte, D/Dª _____________, mayor de edad, con NIF o NIE __________ y domicilio en __________, actuando en su propio nombre y derecho.

Ambas partes declaran tener y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente contrato, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la FOPG es propietaria del perro de nombre _____, raza ______, color _____, sexo ______, identificado mediante microchip nº _______ e inscrito con dicho número en el Registro de Identificación Animal de la Comunidad de Madrid

II. Que, mediante contrato de usufructo suscrito el día _______ entre la FOPG y D./Dª ________, éste/a se convirtió en usuario/a del perro guía cuyos datos figuran en el Expositivo I.

III. Que el citado perro ha sido declarado por la FOPG como NO APTO para seguir desarrollando las funciones de auxiliar de movilidad de una persona ciega o con deficiencia visual grave, debido a motivos clínicos o temperamentales que le incapacitan de forma permanente para ello, por lo que ha causado baja como perro guía.

IV. Que D/Dª. ____________ desea adquirir a título gratuito, el derecho de propiedad sobre el citado perro para utilizarlo exclusivamente como animal de compañía, en tanto que la FOPG tiene interés en su transmisión gratuita y, a tal efecto, suscriben el presente acuerdo con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. La FOPG y D/Dª _______ acuerdan, en este acto, la extinción por voluntad de ambas partes del contrato de usufructo vitalicio por ellos suscrito en Boadilla del Monte con fecha ____ sobre el perro guía cuyos datos figuran en el Expositivo Primero, el cual, por causar baja como tal, deja de ser considerado perro guía a todos los efectos legales.

Segunda. En este acto la FOPG dona a D/Dª __________ el perro cuyos datos identificativos figuran en el Expositivo I de este documento, al tiempo que D/Dª _________ acepta expresamente la donación y adquiere la plena propiedad del citado perro, así como la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la misma, de conformidad con lo preceptuado en la legislación vigente.

Tercera. En consecuencia, D/Dª __________, que hasta el momento de la firma del presente documento es poseedor del citado perro a título de usufructuario, asume, como donatario, todas las responsabilidades de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de su condición de propietario y poseedor del perro, declarando expresamente que a partir del día de la fecha nada podrá imputar o repercutir por ello a la FOPG.

Cuarta. El perro objeto de donación no es apto para su utilización como auxiliar de movilidad de personas ciegas o con deficiencia visual grave. Por consiguiente,

queda terminantemente prohibida la utilización del mismo como perro guía, tanto por parte de D./Dª __________ como de terceras personas a las que éste pudiera ceder o transmitir el animal. Asimismo, queda prohibida la utilización o la transmisión del perro con la finalidad de destinarlo a cualquier modalidad de asistencia a discapacitados o en programas de terapia asistida con animales, así como en cualquier tipo de actividad que suponga la obtención de un lucro por la utilización del trabajo o la imagen del perro.

La FOPG podrá instar la revocación de la donación por la infracción de cualquiera de las referidas prohibiciones, quedando exenta de cualquier responsabilidad frente a terceros que pudiera derivarse de dicha infracción.

Quinta. La FOPG efectuará tras la firma de este contrato, los trámites precisos para inscribir en el Registro de Identificación Animal de la Comunidad de Madrid la transmisión de la propiedad del perro donado a favor de D/Dª ____________. Por su parte, D./Dª ________ habrá de realizar las gestiones precisas para inscribir el perro a su nombre en el Registro de Identificación Animal de la Comunidad Autónoma en la que resida, en caso de hacerlo fuera de la Comunidad de Madrid. También le corresponde inscribir al perro en el registro o censo de animales de compañía municipal, en caso de existir en el ámbito de su lugar de residencia.

Finalmente, D/Dª ___________ deberá realizar las gestiones oportunas para dar de baja al perro en el Registro de Perros Guía o de Asistencia, en caso de existir en la Comunidad Autónoma en la que resida.

Sexta. Ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid para la resolución de las controversias que puedan derivarse de la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

Así lo manifiestan y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la FOPG Por el Donatario

Fdo: ________________ Fdo: ______________

Publicados
Categorizadas como perro guía

Por Éric Duarte

Me gusta escribir de todo aquello que me llama la atención. Se me da bien todo lo que conlleve procedimientos en un orden establecido, como por ejemplo, redactar manuales, eso que nadie lee. Suelo publicar todos los lunes una entrada de tema variado o cuando tengo algo nuevo que contar sobre #NosEntrevistamos

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