ASUNTO: Normativa reguladora de la concesión y acreditación de perros guía.
CIRCULAR NÚM. 14/2014, DE 16 DE MAYO, DE LA DIRECCIÓN DE AUTONOMÍA PERSONAL, ATENCIÓN AL MAYOR, OCIO Y DEPORTE.
Registro General nº.: 2014/0223636
La presente Circular regula la concesión de perros guía que la ONCE pone a disposición de sus afiliados, y para ello se establecen una serie de requisitos que determinan las condiciones de acceso a este servicio y las principales características de su prestación y beneficiarios.
La concesión de perros guía por parte de la ONCE no alcanza a aquellas personas con ceguera o deficiencia visual grave que no estén afiliadas a nuestra Organización en el momento de presentar su solicitud. Sin embargo, estas personas sí pueden beneficiarse de la obtención de una credencial de usuario expedida por la ONCE, según lo especificado en el Oficio-Circular de desarrollo de la presente Norma.
Por consiguiente, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 6.3.d) del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, así como los vigentes Estatutos de la ONCE, publicados en el BOE de 23 de abril de 2011, dispongo lo siguiente:
1 INTRODUCCIÓN: NOVEDADES, DEFINICIONES Y MARCO NORMATIVO
1.1. Novedades de la nueva norma
La presente normativa y el Oficio-Circular que la desarrolla, incorporan distintas novedades, entre las que cabe destacar las siguientes:
– Queda perfectamente recogida la prestación a los usuarios del asesoramiento legal que precisen para defender su derecho de acceso al entorno.
– Se define claramente que si el solicitante no cumple los requisitos de mayoría de edad y afiliación en el momento de la solicitud no se admitirá a trámite la misma, por lo que la aplicación no permitirá el registro de la solicitud en el sistema.
– En el momento de tramitar la solicitud, deberá digitalizarse una foto de 10×7 cm y adjuntarse directamente a la solicitud vía aplicación.
– La fecha de solicitud será la de presentación y registro de ésta, en la ONCE, por tanto no se admitirán solicitudes firmadas con fecha anterior a la de la entrega en la ONCE de la misma.
– Se actualiza el contenido de los cuatro informes que configuran la solicitud de perro guía, incorporando nuevos ítems y suprimiendo algunos de los anteriores.
– Se hace hincapié en que la cumplimentación de los informes por parte de los profesionales de la ONCE debe realizarse tras una visita presencial al usuario.
– Los informes citados anteriormente tendrán una validez de un año, validez que se comprobará por la propia aplicación. En caso de que el solicitante tenga informes en vigor, la aplicación permitirá seleccionarlos, por lo que no será necesario volver a citarle. Esta situación también se presentará aunque la resolución sea denegatoria, esto significa, que la resolución denegatoria de una solicitud de perro guía no invalida los informes profesionales.
– Regula con detalle todos los aspectos relativos a la tramitación y aprobación de las solicitudes de perro guía, así como el proceso de entrega.
– Delimita las competencias de la ONCE y de la Fundación ONCE del Perro-Guía (en adelante, FOPG) y establece los mecanismos de comunicación y de coordinación entre ellas.
– No se subvenciona ningún porcentaje del desplazamiento que el afiliado convocado a un curso de usuarios de perro guía en la FOPG debe realizar para llegar a las instalaciones de ésta.
– Cuando el afiliado haya sido seleccionado para formar parte de un curso de usuarios en alguna de las escuelas de perro guía con las que la FOPG mantenga un convenio o acuerdo de colaboración, se cubrirá el coste del desplazamiento desde Madrid hasta dicha escuela, pero no desde el lugar de residencia del afiliado hasta Madrid (ni en el trayecto de ida ni en el de vuelta).
– Aunque ya se venía cobrando el coste de la reposición del material de manejo del perro, esto no quedaba regulado en la Circular 8/2007. En esta nueva normativa se regula esta cuestión.
– Cuando se haya acreditado una situación de maltrato hacia el perro guía por parte del usuario o de terceras personas (con el consentimiento de aquel) no se admitirá una nueva solicitud de perro guía para este afiliado durante un periodo de dos años.
– Se establece claramente el catálogo de derechos y obligaciones tanto de los solicitantes como de los usuarios de perro guía.
– Se delimita la necesidad de que el solicitante sea usuario habitual de bastón de movilidad para realizar sus desplazamientos.
– Se establece una prioridad clara en la concesión para los solicitantes de perro guía sin resto visual funcional.
– Se posibilita la colaboración de profesionales de la ONCE para detectar posibles incidencias en el funcionamiento de las unidades graduadas.
– Esta normativa regula con detalle diversas situaciones que no estaban previstas en la anterior: motivos de aplazamiento, gestión de renuncias tanto a la solicitud como a convocatorias a curso concretas, posibilidad de revisión de la resolución adoptada en la Comisión de Valoración y la regulación de la interrupción del curso de usuarios en caso necesario, gestión de la jubilación del perro guía, etc.
– Actualmente, las renuncias a asistir a un curso de usuarios de perro guía solo se contabilizan si este es organizado por la FOPG, pasando a computarse también dichas renuncias a partir de la publicación de la nueva normativa, si el curso se desarrolla en alguna de las escuelas con las que la FOPG tenga suscrito un convenio o acuerdo de colaboración.
– En los anexos al Oficio-Circular de desarrollo aparecen todos los documentos relacionados con la gestión de la solicitud, tramitación y entrega del perro guía, incluyendo el contrato de usufructo que deberá firmar el usuario.
1.2. Definiciones
A efectos de lo previsto en esta Circular, se entiende por:
a) Perro guía: El que ha sido adiestrado específicamente como auxiliar de movilidad para personas con ceguera o deficiencia visual grave, por un centro de adiestramiento de reconocida solvencia.
b) Usuario: Persona con ceguera o deficiencia visual grave que se sirve de un perro guía como auxiliar de movilidad para mejorar la seguridad y rapidez de sus desplazamientos, tras superar el correspondiente curso. La condición de usuario se adquiere a través de la firma de un contrato de cesión del perro guía y finaliza en el momento en el que se disuelve la unidad.
c) Unidad: Conjunto funcional integrado por el usuario y el perro guía que le auxilia en sus desplazamientos.
d) Solicitante: Persona afiliada a la ONCE, y mayor de edad, que ha presentado una solicitud de perro guía, conforme a lo previsto en esta Circular y el Oficio-Circular de desarrollo. Si dicha solicitud resulta aceptada, el solicitante conserva esta condición hasta la firma del contrato de cesión del perro (fecha desde la que tendrá la condición de usuario). En caso de resultar denegada, pierde dicha condición desde la fecha de denegación.
e) Renovador: Aquel solicitante que cumple el requisito de haber sido ya usuario de un perro guía de la ONCE, siempre que no haya transcurrido más de un año entre la fecha de disolución de la anterior unidad y la de presentación de la nueva solicitud. Sin embargo, no tendrá la consideración de renovador, el solicitante que haya sido usuario de un perro guía obtenido al margen de los cauces establecidos por la normativa interna de la ONCE que regula este servicio, a pesar de que dicha unidad contara con una acreditación de la Administración Pública competente.
f) Centro de adiestramiento de reconocida solvencia: El establecimiento, nacional o extranjero, que pertenezca como miembro de pleno derecho a la Federación Internacional de Perros Guía.
1.3. Marco normativo
Dentro de los principios generales establecidos por el Modelo de Prestación de Servicios Sociales de la ONCE, aprobado por acuerdo del Consejo General 3/98-2.1, la concesión de perros guía se regula por las normas de la presente Circular y su Oficio-Circular de desarrollo.
La concesión de perros guía por parte de la ONCE se materializará a través de un convenio de colaboración firmado con la FOPG, que se actualizará periódicamente, y cuyas cláusulas respetarán lo regulado en la presente norma o aquella que la sustituya.
A su vez, la FOPG podrá prestar este servicio directamente, o concertar su desarrollo con alguna/s Entidad/es nacional/es o extranjera/s que cuenten con un centro de adiestramiento de reconocida solvencia. En este último caso, la colaboración deberá quedar definida a través de la firma de un acuerdo o convenio de colaboración cuyas cláusulas respeten los principios esenciales contemplados en la normativa de la ONCE que esté vigente en cada momento.
Para que la FOPG pueda acceder a los datos de carácter personal de los solicitantes de perro guía y a los de quienes ya disfrutan de este auxiliar de movilidad, se autoriza a la ONCE para que se los facilite, con la exclusiva finalidad de la prestación del servicio concertado, al amparo de lo previsto en el art. 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). No obstante, el solicitante debe manifestar su consentimiento a dicho acceso mediante la aceptación expresa a través de la firma del modelo de solicitud correspondiente.
Para efectuar una adecuada interpretación de las cláusulas incluidas en los contratos de usuario suscritos entre la FOPG y los afiliados a la ONCE que sean beneficiarios de este servicio, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la presente Circular y las normas que la desarrollan.
2 DELIMITACIÓN DE FUNCIONES
2.1 Funciones de la ONCE
2.1.1 Corresponde a la ONCE la competencia normativa de fijar los criterios de concesión y acreditación de perros guía, pudiendo establecer las condiciones que entienda más adecuadas en cada momento para desarrollar su prestación.
2.1.2 Asimismo, corresponde a la ONCE el ejercicio de las funciones de gestión, impulso y control de los trámites que integran el procedimiento de solicitud de un perro guía, que con carácter general se resumen en:
a) Recepción y tramitación de las solicitudes de perro guía presentadas por sus afiliados.
b) Elaboración de los informes que deben cumplimentar sus profesionales para adjuntarlos a la solicitud.
c) Comunicación a la FOPG de los expedientes de solicitud de perro guía recibidos.
d) Información y asesoramiento al solicitante de perro guía en las distintas fases que integran el procedimiento de solicitud.
e) Notificación por escrito al solicitante de la resolución adoptada sobre su solicitud, y de todos los aspectos que posteriormente le deban ser comunicados, durante su condición de solicitante y de usuario, a excepción de los que estén encomendados a la FOPG.
2.1.3 También es competencia de la ONCE la recepción, tramitación y respuesta de las sugerencias y quejas presentadas por los solicitantes y usuarios de perro guía, así como la resolución de los recursos que los afiliados puedan interponer ante la decisión adoptada sobre su solicitud.
2.2 Funciones de la FOPG
2.2.1 Al ser la FOPG la Entidad con la que la ONCE ha concertado la concesión de perros guía para sus afiliados, le corresponde a ella desarrollar la prestación de este servicio, directamente o a través del establecimiento de determinados acuerdos formales con otra/s Entidad/es nacional/es o extranjera/s que cuenten con un centro de adiestramiento de reconocida solvencia.
2.2.2 Con carácter general, son funciones de la FOPG:
a) Cría y adiestramiento de los perros guía destinados a afiliados a la ONCE.
b) Selección del solicitante o renovador más adecuado de entre los que integran la lista de espera, con la finalidad de constituir una unidad sólida.
c) Realización de las gestiones previas necesarias para que la ONCE pueda formalizar la convocatoria a curso de un determinado solicitante o renovador.
d) Impartición de los cursos de usuarios en la modalidad que considere más adecuada en cada caso.
e) Determinar si un solicitante o renovador ha superado satisfactoriamente el curso al que ha sido previamente convocado, procediendo en caso afirmativo a graduar la unidad.
f) Supervisión técnica de las unidades ya graduadas, pudiendo decidir disolver alguna de ellas si se detecta cualquiera de las casuísticas descritas en el Oficio-Circular de desarrollo, o bien proceder al reciclaje del perro para solventar los problemas detectados.
g) Reposición del material de manejo que precise el usuario, en las condiciones económicas que se establezcan en cada momento.
h) Información y asesoramiento a los usuarios de perro guía en todo aquello que precisen tras su graduación.
2.2.3 Las funciones de la FOPG se desarrollarán a través de los órganos o profesionales de la misma que las tengan expresamente atribuidas, según lo previsto en sus Estatutos, normas de régimen interno y protocolos de trabajo.
3 COMISIÓN DE VALORACIÓN
3.1 Naturaleza y competencias
Es el órgano colegiado, integrado paritariamente por representantes de la ONCE y la FOPG, que tiene atribuida la competencia para resolver las solicitudes de perro guía.
Se le encomiendan las siguientes funciones:
a) Resolver sobre la concesión o denegación de las solicitudes de perro guía incluidas en el listado de expedientes a valorar en cada reunión, determinando si un solicitante o renovador es apto o no.
b) Analizar las condiciones aptitudinales, de salud y movilidad de cada solicitante o renovador que haya resultado apto, al objeto de proponer la/s Escuela/s más adecuada/s para entregarle el perro guía.
c) Acordar el aplazamiento de la resolución de una solicitud, cuando se dé alguna de las causas de aplazamiento previstas en el Oficio-Circular de desarrollo.
d) Revisar las decisiones adoptadas en reuniones anteriores cuando se tenga constancia de nueva información que aconseje revisar la situación del interesado, pudiendo llegar a cambiar el sentido de las decisiones adoptadas anteriormente.
3.2 Composición
Está integrada por los siguientes miembros:
Por parte de la ONCE:
a) Titular de la Dirección General Adjunta de Servicios Sociales para Afiliados
b) Titular de la Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte
c) Responsable del Departamento de Autonomía Personal y Accesibilidad de Dirección General
Por parte de la FOPG:
a) Director/a-Gerente
b) Coordinador/a de los Departamentos Técnicos
c) Un/a Instructor/a de Movilidad con Perro Guía designado por la Dirección de la FOPG, que actuará como asesor técnico de la Comisión
Además, dicha Comisión podrá determinar la incorporación de los profesionales de la ONCE o la FOPG que entienda necesarios en cada momento para asesorar técnicamente en una materia concreta, quienes intervendrán con voz y sin voto.
La Comisión de Valoración será presidida por el titular de la Dirección General Adjunta de Servicios Sociales para Afiliados, y en caso de ausencia por el titular de la Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte. Por su parte, las funciones de Secretaría serán asumidas por el Responsable del Dpto. de Autonomía Personal y Accesibilidad de Dirección General.
3.3 Funcionamiento
Se reunirá con periodicidad mensual, y en todas las reuniones deben estar presentes, al menos, cuatro de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes con voto, dirimiendo los empates el voto de quien ejerza la Presidencia.
La Comisión de Valoración está facultada para adoptar, por acuerdo de sus miembros, sus normas de funcionamiento interno.
4 COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LA ONCE Y LA FOPG
En el desempeño de sus respectivas funciones y atribuciones, la ONCE y la FOPG realizarán todas las comunicaciones y notificaciones previstas en esta Circular y en el Oficio-Circular de desarrollo, velando por garantizar el efectivo conocimiento de su contenido por el destinatario.
Entre ambas debe existir una fluida comunicación de cualquier dato que afecte a la tramitación y gestión de una solicitud, y al desenvolvimiento de una unidad. Con carácter general, este intercambio de información se efectuará entre la Dirección de Autonomía Personal, Atención al Mayor, Ocio y Deporte de Dirección General y la Dirección de la FOPG.
5 RECURSOS
La tramitación de recursos se llevará a efecto conforme a lo dispuesto en la Circular 5/2009, de 1 de junio, de la Dirección General Adjunta de Coordinación y Recursos Humanos y Generales, en la que se imparten instrucciones sobre la tramitación de Recursos ante el Consejo General.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La ONCE ha adquirido un compromiso firme en la defensa y la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres y entiende que debe velar por que en la comunicación interna y externa de la Organización se utilice un lenguaje no sexista. Para ello, intenta recurrir a técnicas de redacción que permitan hacer referencia a las personas sin especificar su sexo. No obstante, en los documentos normativos en ocasiones es necesaria la utilización de términos genéricos, especialmente en los plurales, para garantizar claridad, rigor y facilidad de lectura, sin que esto suponga ignorancia en cuanto a la necesaria diferenciación de género, ni un menor compromiso de la Institución con las políticas de igualdad y contra la discriminación por razón de sexo.`
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Circular 8/2007, de 18 de julio, emitida por la entonces Dirección de Autonomía Personal, Bienestar Social y Atención al Mayor.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Circular entrará en vigor el día 17 de mayo de 2014 y será de aplicación tanto a las solicitudes de perros guía presentadas con posterioridad a esta fecha, como a los expedientes que se hubieran iniciado con anterioridad a ella y se encontraran pendientes de resolución.
EL DIRECTOR GENERAL
Ángel R. Sánchez Cánovas
RESPONSABLES DE LAS DIRECCIONES GENERALES ADJUNTAS, DIRECCIONES EJECUTIVAS, DELEGACIONES TERRITORIALES Y DIRECCIONES DE CENTRO DE LA ONCE.
ÍNDICE
1.INTRODUCCIÓN: NOVEDADES, DEFINICIONES Y MARCO NORMATIVO.. 1
1.1. Novedades de la nueva norma. 1
1.2. Definiciones. 3
1.3. Marco normativo. 4
2. DELIMITACIÓN DE FUNCIONES.. 5
2.1.Funciones de la ONCE.. 5
2.2.Funciones de la FOPG.. 6
3. COMISIÓN DE VALORACIÓN.. 7
3.1 Naturaleza y competencias. 7
3.2 Composición. 7
3.3 Funcionamiento. 8
4. COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LA ONCE Y LA FOPG.. 8
5. RECURSOS.. 8
DISPOSICIÓN ADICIONAL. 9
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.. 9
DISPOSICIÓN FINAL. 9